III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54322
La Dirección de la Cátedra desarrollará las siguientes funciones:
– Representar a la Cátedra ante las partes firmantes y otras instituciones.
– Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Elaborar la programación anual de Cátedra junto con sus respectivos desgloses
presupuestarios.
– Desarrollar la planificación, seguimiento y ejecución de las acciones
encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Definir, coordinar y ejecutar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo
con la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Presentar, al final de cada año natural, la memoria de actividades y la memoria
económica.
– Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Sexta. Otras consideraciones de carácter estructural y organizativo.
I. La Cátedra podrá dotarse de órganos de carácter consultivo, tales como Comités
de Expertos o Científicos que, integrados por personas de reconocida trayectoria,
asesoren y orienten a la Cátedra en la concepción, definición y desarrollo de sus
estrategias e iniciativas. La labor que realicen los miembros de dichos órganos en ningún
caso será remunerada.
II. Cuando su necesidad venga justificada, la Cátedra se podrá dotar de órganos de
apoyo, como, a modo de ejemplo, una Secretaría Técnica.
III. La Cátedra podrá otorgar la condición de «Entidad Asociada» a aquellas
organizaciones:
A. Que adquieran el compromiso de efectuar aportaciones regulares, ya sea de
carácter monetario y/o en especie, o de carácter intelectual, que contribuyan al
sostenimiento y desenvolvimiento de sus actividades, mediante la firma de los
correspondientes instrumentos jurídicos legalmente previstos, que se suscribirán al
margen del presente convenio y que en ningún caso implicará la adhesión de dichas
entidades al mismo.
B. De carácter estratégico, tanto para el desenvolvimiento de sus iniciativas, como
para el despliegue y fortalecimiento de sus redes de conocimiento.
IV. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la Cátedra pueda dotarse de personal
de investigación, de administración y servicios o becarios, de acuerdo con las
disponibilidades económicas y las funciones a desarrollar.
Las partes firmantes acuerdan que la Cátedra cuente con dos sedes. La primera,
domiciliada en las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad
de Cantabria, en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 15,
de Santander, actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la FIHAC y
descritos en la cláusula octava, como núcleo principal de su actividad administrativa.
La segunda, radicada en las instalaciones del Faro de la Cerda, en el Parque de la
Magdalena, calle Familia Real, s/n, de Santander, y cuya titularidad corresponde a la
APS actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la APS y descritos en la
cláusula octava, como núcleo principal de las actividades docentes, formativas,
investigadoras, de innovación y divulgación de la Cátedra.
Las dependencias del Faro de la Cerda, además de albergar las actividades
descritas, podrán seguir siendo utilizadas por la APS para fines protocolarios, docentes,
reuniones técnicas, etc.
Eventualmente, para la realización de determinadas actividades de formación,
investigación, innovación y divulgación cuyo desarrollo así lo requiera, la Cátedra podrá
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Sedes.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54322
La Dirección de la Cátedra desarrollará las siguientes funciones:
– Representar a la Cátedra ante las partes firmantes y otras instituciones.
– Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Elaborar la programación anual de Cátedra junto con sus respectivos desgloses
presupuestarios.
– Desarrollar la planificación, seguimiento y ejecución de las acciones
encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Definir, coordinar y ejecutar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo
con la Comisión Mixta de Seguimiento.
– Presentar, al final de cada año natural, la memoria de actividades y la memoria
económica.
– Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Sexta. Otras consideraciones de carácter estructural y organizativo.
I. La Cátedra podrá dotarse de órganos de carácter consultivo, tales como Comités
de Expertos o Científicos que, integrados por personas de reconocida trayectoria,
asesoren y orienten a la Cátedra en la concepción, definición y desarrollo de sus
estrategias e iniciativas. La labor que realicen los miembros de dichos órganos en ningún
caso será remunerada.
II. Cuando su necesidad venga justificada, la Cátedra se podrá dotar de órganos de
apoyo, como, a modo de ejemplo, una Secretaría Técnica.
III. La Cátedra podrá otorgar la condición de «Entidad Asociada» a aquellas
organizaciones:
A. Que adquieran el compromiso de efectuar aportaciones regulares, ya sea de
carácter monetario y/o en especie, o de carácter intelectual, que contribuyan al
sostenimiento y desenvolvimiento de sus actividades, mediante la firma de los
correspondientes instrumentos jurídicos legalmente previstos, que se suscribirán al
margen del presente convenio y que en ningún caso implicará la adhesión de dichas
entidades al mismo.
B. De carácter estratégico, tanto para el desenvolvimiento de sus iniciativas, como
para el despliegue y fortalecimiento de sus redes de conocimiento.
IV. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la Cátedra pueda dotarse de personal
de investigación, de administración y servicios o becarios, de acuerdo con las
disponibilidades económicas y las funciones a desarrollar.
Las partes firmantes acuerdan que la Cátedra cuente con dos sedes. La primera,
domiciliada en las dependencias del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad
de Cantabria, en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 15,
de Santander, actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la FIHAC y
descritos en la cláusula octava, como núcleo principal de su actividad administrativa.
La segunda, radicada en las instalaciones del Faro de la Cerda, en el Parque de la
Magdalena, calle Familia Real, s/n, de Santander, y cuya titularidad corresponde a la
APS actuará, conforme con los compromisos adquiridos por la APS y descritos en la
cláusula octava, como núcleo principal de las actividades docentes, formativas,
investigadoras, de innovación y divulgación de la Cátedra.
Las dependencias del Faro de la Cerda, además de albergar las actividades
descritas, podrán seguir siendo utilizadas por la APS para fines protocolarios, docentes,
reuniones técnicas, etc.
Eventualmente, para la realización de determinadas actividades de formación,
investigación, innovación y divulgación cuyo desarrollo así lo requiera, la Cátedra podrá
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Sedes.