III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54321

– La elevación a los órganos de gobierno respectivos de las diversas instituciones
firmantes de las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o
ratificación por parte de estos.
– La propuesta de actividades y de colaboraciones científico-tecnológicas de interés común,
dentro del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de la cláusula tercera.
– La aprobación, en su caso, de la participación de otras empresas o instituciones
para el patrocinio de acciones concretas del programa de la Cátedra o como
colaboradoras de éstas, mediante la suscripción con la FIHAC de los correspondientes
convenios, contratos de patrocinio o los documentos jurídicos que correspondan, que se
suscribirán al margen del presente convenio y como negocios jurídicos distintos.
– El establecimiento de los requisitos para la concesión, en su caso, de becas y
ayudas.
– La aprobación de la memoria de actividades y la memoria económica presentada
por la Dirección.
– Cualesquiera otras funciones que se mencionen en el presente convenio o
conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes,
dentro de lo establecido en el presente convenio y sin afectar a su contenido mínimo y
esencial.
– Se responsabilizará, a la finalización de la vigencia del convenio, de que sea
elaborada la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, así como
de su aprobación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La Comisión Mixta, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se reunirá siempre que lo solicite una de
las partes firmantes o la Dirección de la Cátedra, en sesión extraordinaria y, al menos,
una vez al año en sesión ordinaria.
De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la válida
constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Quinta. Órganos de gobierno y estructura: Dirección de la Cátedra.
La Dirección de la Cátedra, cuya misión será la de responsabilizarse de impulsar el
desarrollo de sus actividades, no será remunerada, y será ejercida por dos codirectores:
– Uno de ellos será miembro del personal docente e investigador con vinculación
permanente a la UC, adscrito al Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de
Cantabria, cuya actividad docente e investigadora guarde relación con el ámbito de la
Cátedra, y que será propuesto por la UC.
– Otro de ellos será elegido por la Comisión Mixta entre personas con perfil de
prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del objeto de
la Cátedra, atendiendo a sus méritos tanto de carácter profesional como de tipo docente
y de investigación.
El nombramiento de los codirectores de la Cátedra por la comisión mixta se efectuará
por un periodo de cuatro años, y sus titulares en ningún caso podrán ser vocales de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el cese de los codirectores antes del fin
del periodo de cuatro años cuando lo estime conveniente para los intereses de la
Cátedra.

cve: BOE-A-2023-9409
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Núm. 91