III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54320
– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de la UC:
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia
de conocimiento y emprendimiento, o la persona en quien expresamente delegue.
– La persona titular de la Dirección del IFCA, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de la FIHAC:
– La persona titular de la vicepresidencia de la FIHAC, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona responsable del Grupo de Investigación en la temática de
Infraestructuras portuarias de la FIHAC, o la persona en quien expresamente delegue.
Por parte de la APS:
– La persona titular de la Presidencia de la APS, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona titular de la Dirección de la APS, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de Nextport:
– La persona titular de Innovación e I+D de Nextport, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona titular de Tecnología y Proyectos de Nextport, o la persona en quien
expresamente delegue.
– El nombramiento y cese de las dos personas titulares de la Dirección de la
Cátedra.
– La aprobación, supervisión y control del plan anual de actividades, siempre dentro
del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de la cláusula tercera.
– La aprobación, modificación, supervisión y control del presupuesto anual de la
Cátedra, siempre dentro de los límites mínimo y máximo acordados para dicho
presupuesto, que se indican en el punto II de la cláusula novena.
– La aprobación cada año del importe de la aportación económica de la APS y de
Nextport a la vista de la propuesta presentada por dicha entidad y siempre dentro de la
horquilla establecida en la cláusula octava para dicha aportación.
– El establecimiento de sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
Las personas titulares de la Dirección de la Cátedra asistirán a las reuniones de la
comisión mixta con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta nombrará un Secretario, que tendrá a su cargo levantar las actas
de las reuniones. En el caso de que no fuese miembro de la Comisión Mixta de
Seguimiento, no tendrá voz ni voto.
La Presidencia de la comisión mixta será desempeñada con carácter rotatorio y en
turnos de un año preestablecidos entre las entidades firmantes, acordándose que el
primer turno corresponda a la APS. La comisión mixta, en su primera reunión, acordará
el orden para las sucesivas presidencias.
II. La comisión mixta se responsabilizará de la planificación, seguimiento,
evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
Específicamente, la comisión mixta desarrollará las siguientes funciones:
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54320
– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de la UC:
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de transferencia
de conocimiento y emprendimiento, o la persona en quien expresamente delegue.
– La persona titular de la Dirección del IFCA, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de la FIHAC:
– La persona titular de la vicepresidencia de la FIHAC, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona responsable del Grupo de Investigación en la temática de
Infraestructuras portuarias de la FIHAC, o la persona en quien expresamente delegue.
Por parte de la APS:
– La persona titular de la Presidencia de la APS, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona titular de la Dirección de la APS, o la persona en quien expresamente
delegue.
Por parte de Nextport:
– La persona titular de Innovación e I+D de Nextport, o la persona en quien
expresamente delegue.
– La persona titular de Tecnología y Proyectos de Nextport, o la persona en quien
expresamente delegue.
– El nombramiento y cese de las dos personas titulares de la Dirección de la
Cátedra.
– La aprobación, supervisión y control del plan anual de actividades, siempre dentro
del catálogo de actividades y acciones recogidas en el punto I de la cláusula tercera.
– La aprobación, modificación, supervisión y control del presupuesto anual de la
Cátedra, siempre dentro de los límites mínimo y máximo acordados para dicho
presupuesto, que se indican en el punto II de la cláusula novena.
– La aprobación cada año del importe de la aportación económica de la APS y de
Nextport a la vista de la propuesta presentada por dicha entidad y siempre dentro de la
horquilla establecida en la cláusula octava para dicha aportación.
– El establecimiento de sus normas internas de funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-9409
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Las personas titulares de la Dirección de la Cátedra asistirán a las reuniones de la
comisión mixta con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta nombrará un Secretario, que tendrá a su cargo levantar las actas
de las reuniones. En el caso de que no fuese miembro de la Comisión Mixta de
Seguimiento, no tendrá voz ni voto.
La Presidencia de la comisión mixta será desempeñada con carácter rotatorio y en
turnos de un año preestablecidos entre las entidades firmantes, acordándose que el
primer turno corresponda a la APS. La comisión mixta, en su primera reunión, acordará
el orden para las sucesivas presidencias.
II. La comisión mixta se responsabilizará de la planificación, seguimiento,
evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
Específicamente, la comisión mixta desarrollará las siguientes funciones: