III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54327
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
II. Las partes, igualmente, se comprometen a tratar los datos personales necesarios
para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Duodécima.
Imagen y comunicación.
En todos los actos, documentación, publicaciones, soportes y actividades de
cualquier tipo que realice la Cátedra, figurarán, junto al logo de la Cátedra, los logotipos
de las entidades firmantes con similares características de tamaño y representatividad
conforme a las directrices de imagen externa facilitadas por cada una de ellas.
Las entidades signatarias se comprometen a divulgar la existencia de la colaboración
en todas las comunicaciones institucionales sobre su actividad, quedando autorizadas
para hacer todo tipo de publicidad, comunicados de prensa. etc., sobre su participación
en la Cátedra, obligándose a citar al resto de las partes firmantes.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, pudiendo sus firmantes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga habrá de constar por escrito y se
formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada
conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimocuarta.
Extinción. Causas de resolución. Efectos.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir sus fines por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
I. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54327
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
II. Las partes, igualmente, se comprometen a tratar los datos personales necesarios
para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Duodécima.
Imagen y comunicación.
En todos los actos, documentación, publicaciones, soportes y actividades de
cualquier tipo que realice la Cátedra, figurarán, junto al logo de la Cátedra, los logotipos
de las entidades firmantes con similares características de tamaño y representatividad
conforme a las directrices de imagen externa facilitadas por cada una de ellas.
Las entidades signatarias se comprometen a divulgar la existencia de la colaboración
en todas las comunicaciones institucionales sobre su actividad, quedando autorizadas
para hacer todo tipo de publicidad, comunicados de prensa. etc., sobre su participación
en la Cátedra, obligándose a citar al resto de las partes firmantes.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, pudiendo sus firmantes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga habrá de constar por escrito y se
formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada
conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimocuarta.
Extinción. Causas de resolución. Efectos.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir sus fines por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
I. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre: