III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54326

de las partes, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la
normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios
y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del
convenio.
IV. Las aportaciones monetarias anuales comprometidas por la APS y Nextport, se
harán efectivas mediante transferencias a la cuenta número ES1200496742592816286516
a nombre de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria en el Banco de
Santander entre el 1 de enero y 15 de febrero de cada uno de los años en los que la
Cátedra desarrolle sus actividades, condicionando su pago a la cuenta justificativa con
aportaciones de justificantes de gasto en el ejercicio anterior y aprobación por la Comisión
Mixta de Seguimiento de la memoria económica del ejercicio anterior. Para la primera
anualidad de 2023, el pago se realizará una vez que el convenio se perfeccione y sea
eficaz.
V. Las partes acuerdan que, en el caso de que la memoria económica final de un
ejercicio arroje remanentes no utilizados, estos se incorporarán al presupuesto del
ejercicio siguiente, salvo que, por motivos justificados, la Comisión Mixta de seguimiento
acuerde otra cosa.
Décima.

Titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

I. Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene
título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus
respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por
las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que reglamentan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos
los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier
otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual
como industrial.
II. Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual, de patentes y titularidad de los resultados que, en su caso, se
puedan conseguir en ejecución de las actividades de innovación e investigación de la
Cátedra.
En el supuesto de que se generen resultados susceptibles de explotación, la
Comisión Mixta acordará la incorporación de los beneficios al presupuesto de la Cátedra
o, en su caso, la participación en los referidos beneficios de cada una de las partes
integrantes de la Cátedra, debiendo tenerse en cuenta la normativa vigente que pueda
tener cada una de ellas sobre esta materia.
Confidencialidad y protección de datos personales.

I. Las partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de las otras partes a que tengan acceso en el marco de las conversaciones
mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que se realicen en
ejecución de este, salvo que dicha información sea de dominio público, que ya se
conociera por la parte receptora o que se revele a un tercero por requerimiento legal con
obligación de ser atendido.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción de este, por tres años. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o
destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea
necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por las otras partes, así como a no permitir a ninguna otra persona física o
jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de

cve: BOE-A-2023-9409
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Undécima.