III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54325
d) Asimismo, el personal de Nextport podrá colaborar eventualmente en acciones
formativas concretas y proyectos e iniciativas de investigación e innovación específica
mediante la prestación de asistencias técnicas.
e) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
f) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
g) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y
patrocinadoras.
h) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
El incumplimiento de las obligaciones descritas y asumidas por cada una de las
partes será causa de resolución del presente convenio según lo previsto en la cláusula
decimocuarta. Las partes afectadas podrán exigir a la incumplidora o incumplidoras la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente les corresponda.
Novena.
Régimen económico.
I. Las actividades que anualmente desarrolle la Cátedra serán financiadas mediante
los siguientes procedimientos:
II. Las partes aprueban que el presupuesto anual para el funcionamiento de la
Cátedra deberá respetar los siguientes límites: un mínimo de 50.000 euros y un máximo
de 1.125.000 euros anuales.
Anualmente la Comisión Mixta de Seguimiento aprobará el presupuesto anual de
gastos e ingresos, a propuesta de la Dirección de la Cátedra, respetando en todo caso
los límites señalados en el párrafo anterior. El presupuesto anual deberá siempre ser
equilibrado, sin que se pueda aprobar un presupuesto de gastos superior al presupuesto
de ingresos. En caso de que sea necesario, la Comisión Mixta podrá aprobar
modificaciones del presupuesto anual, respetando siempre los límites indicados.
III. La gestión de los recursos de la Cátedra provenientes de los firmantes, así
como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes, conforme a lo
establecido en la cláusula octava, corresponderá a la FIHAC.
Asimismo, corresponderá al FIHAC la gestión de los gastos, de acuerdo con el
presupuesto aprobado por la Comisión Mixta y bajo la dirección mancomunada de la
Dirección de la Cátedra. A tal efecto, se considerarán gastos imputables derivados de la
ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
A. Las contribuciones monetarias y/o en especie procedentes de las partes
firmantes según se ha recogido en la cláusula octava. En el caso de que las partes, o
alguna de ellas, quisiera hacer, de forma puntual o permanente, una contribución
económica no contemplada en la cláusula octava o por importe superior a lo
contemplado en dicha cláusula, con el fin de poder incrementar las actividades de la
Cátedra, se deberá modificar el convenio mediante la firma de una adenda que deberá
ser tramitada según se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
B. Las aportaciones, ya sea en metálico, en medios propios o de otra naturaleza,
que, en su caso, se puedan obtener procedentes de sus «Entidades Asociadas»,
mediante la formalización de los instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente
convenio.
C. Las subvenciones públicas u otro tipo de ayudas, patrocinios o colaboraciones
de carácter público o privado que, en su caso, se puedan obtener de terceros con la
autorización de la Comisión Mixta de Seguimiento y mediante la formalización de los
instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente convenio.
D. Los ingresos que, eventualmente, puedan generar las actividades que se
emprendan.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54325
d) Asimismo, el personal de Nextport podrá colaborar eventualmente en acciones
formativas concretas y proyectos e iniciativas de investigación e innovación específica
mediante la prestación de asistencias técnicas.
e) Asesorará a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento
cuando sea requerido por estas.
f) Favorecerá y posibilitará a la Cátedra el acceso y el contacto a sus redes de
conocimiento especializado en los ámbitos de actuación de esta.
g) Apoyará a la Cátedra en su búsqueda de entidades colaboradoras y
patrocinadoras.
h) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.
El incumplimiento de las obligaciones descritas y asumidas por cada una de las
partes será causa de resolución del presente convenio según lo previsto en la cláusula
decimocuarta. Las partes afectadas podrán exigir a la incumplidora o incumplidoras la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente les corresponda.
Novena.
Régimen económico.
I. Las actividades que anualmente desarrolle la Cátedra serán financiadas mediante
los siguientes procedimientos:
II. Las partes aprueban que el presupuesto anual para el funcionamiento de la
Cátedra deberá respetar los siguientes límites: un mínimo de 50.000 euros y un máximo
de 1.125.000 euros anuales.
Anualmente la Comisión Mixta de Seguimiento aprobará el presupuesto anual de
gastos e ingresos, a propuesta de la Dirección de la Cátedra, respetando en todo caso
los límites señalados en el párrafo anterior. El presupuesto anual deberá siempre ser
equilibrado, sin que se pueda aprobar un presupuesto de gastos superior al presupuesto
de ingresos. En caso de que sea necesario, la Comisión Mixta podrá aprobar
modificaciones del presupuesto anual, respetando siempre los límites indicados.
III. La gestión de los recursos de la Cátedra provenientes de los firmantes, así
como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes, conforme a lo
establecido en la cláusula octava, corresponderá a la FIHAC.
Asimismo, corresponderá al FIHAC la gestión de los gastos, de acuerdo con el
presupuesto aprobado por la Comisión Mixta y bajo la dirección mancomunada de la
Dirección de la Cátedra. A tal efecto, se considerarán gastos imputables derivados de la
ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras
cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es
A. Las contribuciones monetarias y/o en especie procedentes de las partes
firmantes según se ha recogido en la cláusula octava. En el caso de que las partes, o
alguna de ellas, quisiera hacer, de forma puntual o permanente, una contribución
económica no contemplada en la cláusula octava o por importe superior a lo
contemplado en dicha cláusula, con el fin de poder incrementar las actividades de la
Cátedra, se deberá modificar el convenio mediante la firma de una adenda que deberá
ser tramitada según se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
B. Las aportaciones, ya sea en metálico, en medios propios o de otra naturaleza,
que, en su caso, se puedan obtener procedentes de sus «Entidades Asociadas»,
mediante la formalización de los instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente
convenio.
C. Las subvenciones públicas u otro tipo de ayudas, patrocinios o colaboraciones
de carácter público o privado que, en su caso, se puedan obtener de terceros con la
autorización de la Comisión Mixta de Seguimiento y mediante la formalización de los
instrumentos jurídicos que procedan, ajenos al presente convenio.
D. Los ingresos que, eventualmente, puedan generar las actividades que se
emprendan.