III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-9409)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y Nextport, SL, para colaborar en la creación de la Cátedra Institucional en Inteligencia Artificial Aplicada a Puertos "AI Port Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54328

a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
III. Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
IV. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, estas continuarán hasta su fin. Las partes, a través
de la Comisión Mixta de Seguimiento, establecerán un plazo improrrogable para su
finalización, y deberá garantizarse la aportación económica necesaria para dicha
ejecución. Transcurrido dicho plazo deberá realizarse la liquidación de las actividades en
los términos establecidos en el apartado anterior.
V. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza
mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Decimoquinta.

Modificación del convenio.

Las modificaciones del convenio se articularán mediante la firma de una adenda y
requerirán el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se tramitará según el procedimiento establecido en el
artículo 50 y en la disposición adicional séptima de dicha Ley.
Decimosexta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, tomándose como
fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 31 de marzo
de 2023.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro, 4 de abril de 2023.–Por la
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, Raúl Medina Santamaría, 5 de
abril de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego, 5
de abril de 2023.–Por Nextport, SL, Óscar Pernía Fernández, 5 de abril de 2023.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9409
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en este documento.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.