I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53910
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser utilizado el
impreso de solicitud correspondiente, según modelo establecido por la consejería
competente. De cada expedición deberá quedar constancia en el expediente
administrativo.
Artículo 19.
Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
1. Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el
título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente
en materia de familia, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, las
variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de
tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que
tengan expedido.
2. Igualmente, las personas titulares estarán obligadas a presentar, dentro del
segundo trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar del
año anterior o la declaración de la renta, siempre que estos se hayan tenido en cuenta
para la consideración de la familia como monoparental.
Artículo 20.
Facultades de comprobación.
La consejería competente en materia de familia podrán comprobar, en cualquier
momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la
conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la
cancelación del título.
Artículo 21.
Régimen de compatibilidad de títulos.
El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si
bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán
acumulativos.
Artículo 22.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que se deban facilitar para la obtención del título de
familia monoparental estarán sometidos a la protección que determina la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
demás normativa aplicable.
Beneficios y ventajas para las familias con título.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá
beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el
ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas. En
el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos
a los que disfrutan las familias numerosas.
En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las
familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de
categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo
serán para las familias monoparentales de categoría especial.
Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que
sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará
específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de
las mismas.
cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53910
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser utilizado el
impreso de solicitud correspondiente, según modelo establecido por la consejería
competente. De cada expedición deberá quedar constancia en el expediente
administrativo.
Artículo 19.
Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
1. Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el
título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente
en materia de familia, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, las
variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de
tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que
tengan expedido.
2. Igualmente, las personas titulares estarán obligadas a presentar, dentro del
segundo trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar del
año anterior o la declaración de la renta, siempre que estos se hayan tenido en cuenta
para la consideración de la familia como monoparental.
Artículo 20.
Facultades de comprobación.
La consejería competente en materia de familia podrán comprobar, en cualquier
momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la
conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la
cancelación del título.
Artículo 21.
Régimen de compatibilidad de títulos.
El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si
bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán
acumulativos.
Artículo 22.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que se deban facilitar para la obtención del título de
familia monoparental estarán sometidos a la protección que determina la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
demás normativa aplicable.
Beneficios y ventajas para las familias con título.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá
beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el
ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas. En
el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos
a los que disfrutan las familias numerosas.
En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las
familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de
categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo
serán para las familias monoparentales de categoría especial.
Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que
sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará
específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de
las mismas.
cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.