I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53909
2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos
siguientes:
a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán
una vigencia de igual duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá
renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la
vigencia será de dos años.
b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia
igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este
documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de
duración.
c) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por
el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas
de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.
d) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos
o hijas, la vigencia de este será anual.
e) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 3.1.d) de esta ley, la
vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal
o del auto de ejecución civil donde conste el impago y siempre que en ese plazo se
mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. No obstante, con la
presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse
un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista
sentencia firme.
f) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será
de cinco años.
g) En el caso de título concedido por violencia doméstica, la vigencia del título será
de cinco años.
Artículo 16. Renovación de los títulos.
El título de familia monoparental se deberá renovar o cancelar, además de cuando se
haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que
dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte un
cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También
deberá renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las
condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no
comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal
condición.
Artículo 17.
Solicitudes de renovación.
1. En caso de renovación por caducidad del título únicamente será necesario
presentar la documentación específica del artículo 8 de esta ley acreditativa del
cumplimiento de los requisitos.
2. En caso de renovación o modificación por variación de las circunstancias
familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite
la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.
Artículo 18.
Desaparición o pérdida del título.
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por
registro de entrada, en la consejería correspondiente o en cualquiera de las
dependencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es
Para solicitar la renovación del título, las personas interesadas podrán formalizar el
impreso de modificación o renovación del título de familia monoparental, según el
modelo establecido por la consejería competente, y adjuntar la siguiente documentación:
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53909
2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos
siguientes:
a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán
una vigencia de igual duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá
renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la
vigencia será de dos años.
b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia
igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este
documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de
duración.
c) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por
el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas
de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.
d) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos
o hijas, la vigencia de este será anual.
e) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 3.1.d) de esta ley, la
vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal
o del auto de ejecución civil donde conste el impago y siempre que en ese plazo se
mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. No obstante, con la
presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse
un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista
sentencia firme.
f) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será
de cinco años.
g) En el caso de título concedido por violencia doméstica, la vigencia del título será
de cinco años.
Artículo 16. Renovación de los títulos.
El título de familia monoparental se deberá renovar o cancelar, además de cuando se
haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que
dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte un
cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También
deberá renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las
condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no
comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal
condición.
Artículo 17.
Solicitudes de renovación.
1. En caso de renovación por caducidad del título únicamente será necesario
presentar la documentación específica del artículo 8 de esta ley acreditativa del
cumplimiento de los requisitos.
2. En caso de renovación o modificación por variación de las circunstancias
familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite
la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.
Artículo 18.
Desaparición o pérdida del título.
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por
registro de entrada, en la consejería correspondiente o en cualquiera de las
dependencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es
Para solicitar la renovación del título, las personas interesadas podrán formalizar el
impreso de modificación o renovación del título de familia monoparental, según el
modelo establecido por la consejería competente, y adjuntar la siguiente documentación: