I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 53908
Plazo máximo para resolver y notificar.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los
registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo
señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio
administrativo.
Artículo 13.
Expedición del título y del carné individual.
1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título
colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la
componen, según los modelos establecidos por la consejería competente.
2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los
datos siguientes:
a) Número del título.
b) Número del expediente.
c) Categoría a la que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular.
e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de
los hijos o hijas.
f) Domicilio de la unidad familiar.
g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.
h) Fecha límite de vigencia del título.
i) Firma del órgano competente para su emisión.
j) Firma de la persona titular.
k) Sello de la Región de Murcia.
3. El carné individual deberá contener el nombre y apellidos y documento oficial de
identidad de la persona titular de este y los datos recogidos en las letras a), c), g), h) y j)
del apartado 2 de este artículo.
Solicitud y fecha de efectos.
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier
momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.
2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde
la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título
oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal
reconocimiento o renovación o haya de entenderse estimada por silencio administrativo.
3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una
validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan
en el párrafo anterior, según el modelo establecido por la consejería competente.
En dicho título temporal se harán constar los mismos datos establecidos en el
artículo 13, excepto el plazo de validez, que será de seis meses como máximo.
4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus
efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el
momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la
unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de
familia monoparental.
Artículo 15.
Vigencia de los títulos.
1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá
determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años.
cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 53908
Plazo máximo para resolver y notificar.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los
registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo
señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio
administrativo.
Artículo 13.
Expedición del título y del carné individual.
1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título
colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la
componen, según los modelos establecidos por la consejería competente.
2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los
datos siguientes:
a) Número del título.
b) Número del expediente.
c) Categoría a la que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular.
e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de
los hijos o hijas.
f) Domicilio de la unidad familiar.
g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.
h) Fecha límite de vigencia del título.
i) Firma del órgano competente para su emisión.
j) Firma de la persona titular.
k) Sello de la Región de Murcia.
3. El carné individual deberá contener el nombre y apellidos y documento oficial de
identidad de la persona titular de este y los datos recogidos en las letras a), c), g), h) y j)
del apartado 2 de este artículo.
Solicitud y fecha de efectos.
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier
momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.
2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde
la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título
oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal
reconocimiento o renovación o haya de entenderse estimada por silencio administrativo.
3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una
validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan
en el párrafo anterior, según el modelo establecido por la consejería competente.
En dicho título temporal se harán constar los mismos datos establecidos en el
artículo 13, excepto el plazo de validez, que será de seis meses como máximo.
4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus
efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el
momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la
unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de
familia monoparental.
Artículo 15.
Vigencia de los títulos.
1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá
determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años.
cve: BOE-A-2023-9292
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Artículo 14.