I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53907

3.º Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera
fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.
4.º Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la
pensión de alimentos.
5.º Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento civil de
ejecución de sentencia o un procedimiento penal por impago de alimentos.
6.º Resolución del Juzgado que acredite que el proceso civil o penal por
reclamación de alimentos continúa en tramitación.
7.º Sentencia penal o Auto civil en incidente de ejecución firmes, acreditativos del
impago a que se refiere el artículo 3.1.d).
8.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último
ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar, solo en el caso de no
autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia
Tributaria.
9.º Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja, ni haber
contraído matrimonio con otra persona.
10.º Declaración responsable de los hijos e hijas en edad de trabajar de no percibir
ingresos superiores al IPREM.
11.º Sentencia firme donde conste la privación de la patria potestad.
2. En caso de que no se disponga de la documentación establecida en el punto 1
de este artículo, se podrán aportar otros documentos para acreditar las distintas
circunstancias familiares o personales, correspondiendo al órgano encargado de la
tramitación del procedimiento de concesión del título la valoración de la idoneidad de la
documentación aportada, a los solos efectos de lo que regula la presente ley.
3. Se podrá autorizar el uso de la declaración responsable (artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas) para acreditar algunos de los requisitos anteriores.
Artículo 9.

Lugar de presentación.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia
monoparental se presentarán, junto con la documentación establecida en el artículo 8 de
esta ley, en la sede de la consejería competente en materia de familia, o en cualquiera
de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, incluyendo la presentación telemática.
Artículo 10.

Tramitación del expediente.

Artículo 11. Órganos competentes para resolver.
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su
caso, se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de familia,
sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por delegación, en su caso,
por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en
materia de familia.

cve: BOE-A-2023-9292
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Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la
documentación que de acuerdo con esta ley resulte exigible, se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por
desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.