I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53906

d) Las familias con dos personas a cargo, según lo establecido en los artículos 3
y 4, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.
e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya
sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de
acuerdo con la legislación sobre la materia.
f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya
sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la
legislación sobre la materia.
2. General: las familias monoparentales que no se encuentran en la situación
descrita en el apartado anterior.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia
monoparental
Artículo 7.

Inicio del procedimiento.

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental
se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad
familiar.
Artículo 8.

Documentación.

1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse
la siguiente documentación:
a)
1.º

Documentación general:
Acreditación de datos personales:

Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de
identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que
forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano
gestor para su comprobación.
Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de
extranjero (NIE), o permiso de residencia o autorización para su consulta, o pasaporte de
todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del
Registro Civil.
Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

b) Documentación específica que deberá aportarse, en función de los diferentes
supuestos contemplados en los artículos 3 y 4:
1.º En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de
estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación
acreditativa de tal extremo.
2.º Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años
que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso.

cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es

2.º Copia compulsada del libro o libros de familia completos, o documento
equivalente, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o
acogida familiar.
3.º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar,
en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.