III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9262)
Resolución 420/38152/2023, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para el establecimiento de una Parada de sementales del Estado en la citada localidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 53645
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y el Ayuntamiento
de Andújar, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que
se incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán
a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga
lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda y requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 53645
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y el Ayuntamiento
de Andújar, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que
se incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán
a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga
lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda y requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.