III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9262)
Resolución 420/38152/2023, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para el establecimiento de una Parada de sementales del Estado en la citada localidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53644
a su actuación, suscribiendo un seguro que cubra los daños que pudieran sufrir los
semovientes atendidos en la Parada.
c) Suscribirá un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones donde se
desarrolla la prestación del servicio de Parada, quedando el MINISDEF exento de toda
responsabilidad.
d) Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la Parada tendrán
que estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en
proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en
vigor establezca.
Cuarta.
Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el MINISDEF.
Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de
su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar
necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución
de este convenio, correrán a cargo del Ayuntamiento de Andújar.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:
a) Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas), el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, o la persona
en quien delegue, y otras dos más.
b) Por parte del Ayuntamiento de Andújar, el Alcalde, o la persona en quien
delegue, y otras dos más.
La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso
al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho
a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma de decisiones se hará
por unanimidad.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a
realizar a la Parada por el CMCC de Écija.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la
planificación de actividades y su cronología para la consecución de los objetivos
establecidos, así como las inspecciones necesarias.
c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.
e) Capacitación del personal técnico que atiende la Parada para extender
certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de la actividad de la Parada en la temporada de monta en que se
materialice el presente convenio, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se
redactarán los siguientes documentos específicos:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53644
a su actuación, suscribiendo un seguro que cubra los daños que pudieran sufrir los
semovientes atendidos en la Parada.
c) Suscribirá un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones donde se
desarrolla la prestación del servicio de Parada, quedando el MINISDEF exento de toda
responsabilidad.
d) Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la Parada tendrán
que estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en
proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en
vigor establezca.
Cuarta.
Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el MINISDEF.
Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de
su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar
necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución
de este convenio, correrán a cargo del Ayuntamiento de Andújar.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:
a) Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas), el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, o la persona
en quien delegue, y otras dos más.
b) Por parte del Ayuntamiento de Andújar, el Alcalde, o la persona en quien
delegue, y otras dos más.
La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso
al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho
a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma de decisiones se hará
por unanimidad.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a
realizar a la Parada por el CMCC de Écija.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la
planificación de actividades y su cronología para la consecución de los objetivos
establecidos, así como las inspecciones necesarias.
c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.
e) Capacitación del personal técnico que atiende la Parada para extender
certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de la actividad de la Parada en la temporada de monta en que se
materialice el presente convenio, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se
redactarán los siguientes documentos específicos: