III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9262)
Resolución 420/38152/2023, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para el establecimiento de una Parada de sementales del Estado en la citada localidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53643

Segundo.
Que el Ayuntamiento de Andújar ha manifestado su interés en establecer un
convenio con el Ministerio de Defensa que permita dar continuidad a la Parada de
Sementales del Estado que tradicionalmente se viene instalando en la citada localidad.
Tercero.
Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de
colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los
compromisos y aportaciones concretas de las mismas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio establecer el ámbito de colaboración mutua
entre el Ayuntamiento de Andújar y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del
Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de la Secretaría General Técnica, en
relación al establecimiento de una Parada del Estado en la citada localidad, con
sementales de titularidad pública procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Écija
(CMCCE), para beneficio de los ganaderos que acudan a la misma en demanda de la
cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales
(habitualmente los meses de marzo a mayo), y precios públicos establecidos en la
normativa en vigor.
Segunda.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF adquiere los siguientes compromisos:
a) Aportará los équidos que se determinen en la Comisión Mixta de Seguimiento
para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que
corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del
servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando
gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.
b) Aportará el personal paradista responsable del funcionamiento de la Parada, así
como de la tramitación de la documentación correspondiente.
c) Aportará personal facultativo para establecer un calendario de visitas de
inspección de la Parada, así como de formación de las actividades propias de la misma
encaminada a la finalidad expuesta en el párrafo primero de la primera cláusula.
Tercera.

Aportaciones del Ayuntamiento de Andújar.

a) Aportará el personal auxiliar, medios e instalaciones necesarios para llevar a
cabo las actividades de la Parada y los necesarios para estabular los équidos en
condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar y alimentación de los mismos, así como
de la atención veterinaria ante una posible urgencia.
b) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las
yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas
reproductivos y la atención clínica de los sementales. Dicho facultativo deberá estar
colegiado y estar en posesión de los seguros correspondientes para que asuma la
responsabilidad derivada de las acciones del veterinario facilitado, que sean imputables

cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Andújar asume los siguientes compromisos: