III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9262)
Resolución 420/38152/2023, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para el establecimiento de una Parada de sementales del Estado en la citada localidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53646
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación,
interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles
cuestiones litigiosas deberán ser puestas en conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La extinción del convenio por cualquiera de las causas
citadas no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse según lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Ayuntamiento de Andújar, el Alcalde, Pedro Luis Rodríguez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53646
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación,
interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles
cuestiones litigiosas deberán ser puestas en conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La extinción del convenio por cualquiera de las causas
citadas no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse según lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-9262
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Ayuntamiento de Andújar, el Alcalde, Pedro Luis Rodríguez Sánchez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X