III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9261)
Resolución 420/38147/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Hippocampus, para la limpieza de los fondos costeros y su columna de agua en zonas de mar próximas a las playas de las bases aéreas que disponen de estas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53638

3. Durante el periodo de vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se
reunirá al menos cada doce meses con carácter ordinario (salvo que de mutuo acuerdo
se establezca un plazo diferente), pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario,
a petición de cualquiera de las partes.
4. Acordar por consenso, como procedimiento de toma de decisiones, la validez de
aquellos informes fundamentados que permitan proporcionar la información necesaria
para optar entre las opciones que se planteen, teniendo como objetivo principal la
protección y conservación de los ecosistemas marinos para la vida humana.
Adicionalmente, el proyecto o proyectos incluidos en el convenio tendrán como
responsables un coordinador de proyecto y un adjunto, por cada parte, designados de
mutuo acuerdo por esta Comisión de Seguimiento.
Sexta. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre
requisitos de validez y eficacia de los convenios, este se perfeccionará a la fecha de su
firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro
años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia, las partes se
podrán reunir previamente para acordar una adenda de prórroga.
Séptima. Modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava.

Causas de extinción y de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-9261
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Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por las siguientes causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre: