III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9261)
Resolución 420/38147/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Hippocampus, para la limpieza de los fondos costeros y su columna de agua en zonas de mar próximas a las playas de las bases aéreas que disponen de estas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53639

Adicionalmente, por los siguientes motivos:
a) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a
la Comisión de Seguimiento, esta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes
en el plazo de tres meses desde su sometimiento.
b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.
En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades
de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal
necesidad el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso,
extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización
o compensación a su favor.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones
en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Novena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas
en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

La Asociación Hippocampus se hace responsable y exigirá que el personal que
representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o
por las circunstancias en las que se exhiban o usen puedan ser considerados de
carácter político o reivindicativo o fomenten cualquier tipo de manifiesto desprecio hacia
personas o instituciones. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso
a instalaciones militares.
El MINISDEF establecerá las normas que regirán el acceso a las instalaciones
militares que se determinen.
El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión temporal o
indefinida de las instalaciones del personal implicado, que se efectuará a través de la
Asociación Hippocampus, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El interior de las instalaciones militares puede contar con diversas zonas de
seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas
puede acceder el personal civil. El personal de la asociación autorizado estará en todo
caso sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en
particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la
concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y
civil, nacional y extranjero.
En el caso de que en el interior de alguna instalación militar, ocurriera algún
incumplimiento de las normas de neutralidad política por parte del personal de la
asociación, sería el personal de dicha asociación el que pondría en conocimiento del
interesado dicho incumplimiento y le invitaría a abandonar la instalación.

cve: BOE-A-2023-9261
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.