III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53800

HIC 5330, los prioritarios 6220* y 6110*. Dado que el tramo de trazado que discurre por
esta zona tiene una longitud de unos 300 m, las afecciones por los desbroces en la zona
de servidumbre se calculan en 1,2 ha, aproximadamente.
Además, sobre la afección que la LAT origina en el TM de Catadau sobre la
vegetación, el promotor señala que, en primera instancia, se planteó la posibilidad de
utilizar la LAT de 400 kV que está en proceso de autorización en expedientes distintos a
éste y promovida por otras entidades. Esta opción, según el promotor, sería la que
mejores condiciones presentaría al implicar, desde la óptica ambiental, menor ocupación
de suelo adicional y, por consiguiente, menores implicaciones ambientales. No obstante,
y en previsión de la contingencia que existe en tanto el proyecto de esta LAT de 400 kV
fuera o no autorizado, se ha proyectado el sistema de evacuación descrito en apartados
anteriores.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana emite un segundo informe en respuesta al promotor. En cuanto a las
consideraciones de éste sobre el informe desfavorable sobre la PSFV «Catadau», el
organismo aclara que el artículo 8 de la Ley 3/1993 indica que «Serán de dominio
público los terrenos forestales que hayan sido afectados a un uso o servicio público, o
que lo sean por aplicación de una norma del Estado. En el ámbito de la Comunidad
Valenciana, podrán declararse de dominio público, además, aquellos montes o terrenos
forestales que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la
protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio
ambiente»; según el artículo 9 de la misma norma, «Se declararán de utilidad pública los
terrenos forestales de propiedad pública que deban ser conservados y mejorados por su
trascendencia hidrológico-forestal o por sus funciones ecológicas o sociales».
Señala que la declaración de utilidad pública constituye el dominio público forestal,
dando el máximo grado de integridad y permanencia al territorio público forestal de
mayor calidad y al mismo tiempo, abre la posibilidad de utilizar el dominio público forestal
a la ciudadanía para aquellos usos respetuosos con el medio natural. La instalación de la
PSFV no es compatible con los valores y funciones del dominio público forestal
contemplados en la vigente legislación forestal. Además, añade, no cumple con los
Criterios Generales para la implantación de este tipo de instalaciones establecidos en el
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Se entiende
que un MUP que cumple funciones ecológicas relevantes cuenta con valores naturales
que deben de conservarse sin ser alterados por el servicio que cumplen para la
ciudadanía y el resto de variables del ecosistema. Por tanto, debido a la afección a
terrenos forestales en su recinto norte, el organismo vuelve a informar
desfavorablemente sobre esta PSFV.
Además, y en referencia al recinto sur de la PSFV «Catadau», el organismo añade
que afecta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca
Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, del Consell, de 16 de
mayo. Es de aplicación la Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se
acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del citado PORN. Dicha Orden
en su artículo 2, establece el régimen de protección que impone el artículo 28 de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad
Valenciana, según el cual la iniciación de un expediente de aprobación de un PORN
determinará automáticamente la exigencia de informe favorable de la Consejería de
Medio Ambiente para el otorgamiento de cualquier autorización, licencia o concesión que
habilite para realizar actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito
del plan.
En relación a lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa desfavorablemente la PSFV de Catadau

cve: BOE-A-2023-9281
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Núm. 90