III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53799

que las parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo» en Llombai (Valencia),
que forman parte de los recintos afectados, sufrieron un incendio en 2014. Según el
artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en los terrenos forestales
que hayan sufrido los efectos de un incendio queda prohibido el cambio de uso forestal
al menos durante 30 años. Añade que se encuentra afectado un árbol monumental en el
ámbito de la PSFV; se trata de un individuo protegido de Olea europaea L., con n.º de
Identificación de Patrimonio Arbóreo 2402, incluido en el Catálogo de Árboles
Monumentales y Singulares de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 4/2006, de 19
de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat
Valenciana. Por ello, se extremarán las precauciones para no afectar al mencionado
ejemplar ni a su entorno de protección de 15,5 m de radio. Además, la misma norma
señala que los ejemplares de olivo de a partir de 3,5 m de perímetro tienen un valor
notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar la inexistencia de ningún
individuo con este perímetro o superior y, en caso de existir, se deberá respetar tanto
cada ejemplar como el perímetro de 15 m de diámetro que lo rodee.
– En relación a la LAT a su paso por el término de Catadau el organismo señala que
las parcelas que atraviesa también están afectadas por terreno forestal estratégico. En
concreto, se afecta al MUP Matamón. Se incluyen medidas al respecto de la afección
forestal recogen en el condicionado de la presente resolución.
– También señala que la LAT coincide espacialmente con los HIC prioritarios de la
Directiva 92/43/CEE 6220* y 6110*y habrá de realizarse una prospección previa a las
obras para su localización y para evitar la afección sobre ellos.
El promotor responde, que, en relación los terrenos forestales estratégicos no hay
prohibiciones de implantación en el PATFOR y, en cuanto a la inclusión de los terrenos
en el MUP, indica que procederá a solicitar la ocupación y autorización correspondiente.
Señala que no hay una justificación legal para el informe desfavorable de esa Dirección
General para la PSFV «Catadau», pues no se hace referencia a ninguna normativa que
prohíba expresamente la ubicación de la PSFV y la LAT en terreno forestal estratégico y
añade que el impacto que se señala no está argumentado por parte del organismo.
En relación a la PSFV «Valentia Edetanotu», el promotor apunta que se ha
comprobado que no afecta a MUP ni terrenos considerados como forestal estratégico.
Por otra parte, de acuerdo con lo propuesto en el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, los terrenos con
vegetación de tipo forestal en las parcelas de la PSF «Valentia Edetanotum FV5», se
respetarán en la elaboración del proyecto constructivo de la PSFV y no se utilizarán para
la implantación de paneles ni otras infraestructuras. También señala que el Centro de
Transformación (CT-1) se desplazará para no afectar a la vegetación forestal y así
constará en la elaboración del proyecto constructivo.
Asimismo, indica que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) se encuentra
ubicada al sur y no incide sobre la vegetación forestal. En cuanto a los terrenos que
sufrieron el incendio en el caso específico de la PSFV «Valentia Edetanotum FV5», se
excluirán de la implantación de paneles y otras infraestructuras.
Los árboles monumentales y su entorno se respetarán como indica el informe. Añade
que el olivo catalogado con número de identificación 2402 quedará fuera de la PSFV,
procediéndose además a modificar el vallado para que así suceda y se mantenga el libre
acceso hasta él. Igualmente, se comprobará la existencia de arbolado con las
características recogidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de
desarrollo de la Ley 4/2006 y, en caso de existir, se respetarán el ejemplar y un perímetro
de 15 m de diámetro a su alrededor. Añade que el proyecto constructivo incorporará un
proyecto de restauración forestal adecuado e incluirá un presupuesto para su desarrollo.
En relación con los HIC, el promotor señala que el trazado de la LAT, en su
disposición actual, discurre por terrenos en los que se identifica el de código 5330 (se
calcula una afección máxima de 10,8 ha de ese HIC), pero evita las zonas cartografiadas
con presencia de HIC prioritarios, salvo en el caso del primer apoyo de la LAT. Éste,
como se indica en el EsIA, se localiza en una zona donde se identifican, además del

cve: BOE-A-2023-9281
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Núm. 90