III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53796

dominio público y de protección de la carretera CV-50, así como la ejecución de las
obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia.
El promotor afirma que la documentación señalada ya fue remitida a los organismos
correspondientes y está a la espera de su pronunciamiento.
La Diputación Provincial de Valencia (Área carreteras e infraestructuras) remite
informe de no afección a carreteras de titularidad provincial respecto a los cruzamientos
consultados y, en otros supuestos, requiere información adicional para su valoración. El
promotor acusa recibo de la información facilitada y señala que se remitirá la
documentación requerida en fase de redacción de proyecto constructivo.
El Ayuntamiento de Alzira (donde se ubica el recinto sur de la PSFV «Catadau»)
muestra su disconformidad con el proyecto por afección a Suelo No Urbanizable de
Protección Riberas y Cauces. El promotor acusa recibo y señala que se tendrá en cuenta
este dato.
I-de redes inteligentes, SAU, manifiesta la no conformidad al proyecto, en tanto no se
subsane la información en relación a los cruzamientos con líneas de su propiedad y
realiza consideraciones técnicas y normativas. El promotor acusa recibo, muestra su
conformidad y señala que se incluirá la información pertinente en los proyectos
constructivos.
Enagás Transporte, SAU, emite un condicionado de carácter técnico y normativo con
respecto a infraestructuras de su propiedad. El promotor manifiesta su compromiso de
incorporar al futuro proyecto constructivo todas las indicaciones recibidas, así como
trasladar la información solicitada una vez sea concretada la infraestructura de
evacuación por ser incorporadas estas y otras cuestiones planteadas por otros
organismos afectados o interesados, así como las aportaciones de terceros, a modo de
alegaciones, tras la fase de Información Pública. Enagás reitera su petición en dos
ocasiones más, señalando que quedan a la espera de recibir la información requerida,
para poder determinar las posibles influencias sobre las infraestructuras anteriores.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) señala que no es posible
emitir informe ante la falta de documentación especifica. Solicita la separata del proyecto
que afecta a este Administrador Ferroviario. El promotor responde que, al no haber sido
identificadas incidencias sobre la Zona de Afección del Ferrocarril, no se ha remitido la
correspondiente separata específica ni aparece en el listado de organismos afectados.
ADIF, en un informe posterior, señala haber localizado documentación sobre el proyecto
en la que se detecta afección a infraestructuras ferroviarias por lo que se informa del
procedimiento a seguir en su caso. No consta nueva respuesta del promotor.
Red Eléctrica de España, SAU (REE) solicita documentación con la información
relativa a posibles afecciones a sus infraestructuras y necesidad de ocupación de
terrenos de su titularidad. Se recibe respuesta de promotor que remite a REE la
documentación solicitada.
La Comunidad de Regantes «Comunidad General de Usuarios del Canal JúcarTuria», señala que en la documentación que se ha revisado no se encuentra justificada
la acreditación de la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las actuaciones; la
considera necesaria pues se puede afectar a algunos de su titularidad. Señala que se
puede incidir sobre hidrantes que dejarán de estar en servicio e impedir el riego. En un
segundo informe, hace hincapié en su disconformidad y señala que no consta que se
haya obtenido declaración de utilidad pública para la actividad. Añade que se afectará a
parcelas de alto valor agrológico. El promotor confirma que la declaración en concreto de
la utilidad pública de los proyectos no ha sido por el momento solicitada. Respecto valor
agrológico, señala que es objetivo prioritario tratar de ocupar el menor suelo posible,
ocasionar el menor impacto a los suelos fértiles, así como tratar de compatibilizar
distintas actividades productivas viables, por lo que llegado el momento plantearía,
mejoras en la implantación que repercutan en la menor ocupación de suelo con valor
agrológico alto considerando, además, las innovaciones técnicas.
Energía Inagotable de Meleagro SL, promotor del Proyecto Eólico Meleagro, hace
referencia a la interferencia de su explotación con parte de la instalación proyectada. El

cve: BOE-A-2023-9281
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