III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53795

mermarán en gran medida con el avance la ejecución. Estos impactos y las medidas
para paliarlos se recogen con más detalle en el apartado dedicado a atmósfera de esta
resolución.
El EsIA considera que la operación de las PSFV no generará efectos negativos sobre
la calidad del aire que puedan repercutir sobre la población, más allá de los que se
deriven de las emisiones de partículas y gases contaminantes asociadas al escaso
movimiento de vehículos de transporte o de maquinaria que tendrá lugar para el
mantenimiento de las instalaciones, abastecimiento de materiales o recogida de
residuos. Se considera un impacto no significativo debido a la distancia a las viviendas,
como se ha indicado antes y que igualmente se recoge en el apartado de atmósfera de
la presente resolución.
También durante la fase de funcionamiento, el EsIA señala que en la LAT se
generarán campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de la corriente.
El promotor expone que, según diferentes mediciones realizadas en instalaciones de alta
tensión por REE, para las líneas de 220 kV se obtienen valores máximos (en el punto
más cercano a los conductores) que oscilan entre 1-3 kV /m para el campo eléctrico
y 1-6 µT para el campo magnético. A 30 m de distancia, los niveles de campo eléctrico y
magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV /m y 0,1-1,5 µT y son generalmente inferiores a 0,1
kV /m y 0,2 µT a partir de 100 m. Dado que la LAT proyectada es de 132 kV, se presume
que los campos magnético y eléctrico asociados no excederán en ningún caso los
indicados anteriormente. Asimismo, tampoco se superarán los parámetros de seguridad
establecidos por la legislación vigente.
Por otra parte, el EsIA señala que la realización del proyecto conlleva efectos
positivos no sólo sobre la socioeconomía de los municipios donde se implanta sino
también sobre los aledaños. El uso del suelo en la actualidad es agrícola y la pérdida se
compensará en términos económicos con la nueva actividad. Se espera generación de
empleo neto, dinamización de empresas suministradoras y/o proveedoras, la fiscalidad
municipal y construcción en terrenos con propietarios locales, entre otros efectos
positivos.
El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generatitat
Valenciana recoge medidas de carácter general; destaca que se debe cuidar el
cumplimiento de normativa para el impacto inmediato en la construcción, por el deterioro
de la calidad del aire, el incremento del ruido y vibraciones y la generación de campos
electromagnéticos producidos por la LAT. Añade que no se prevén efectos negativos a la
población derivados de la ejecución de las obras pues las PSFV están situadas en zonas
alejadas de los núcleos urbanos más poblados. Señala que tampoco son de esperar
valores significativos los campos electromagnéticos generados. Estima que en el EsIA se
han tenido en consideración los impactos potenciales sobre la salud de las personas y
que las medidas protectoras y correctoras establecidas son adecuadas. Se recibe
respuesta de acuse de recibo y conformidad por parte del promotor.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana señala que la planta PSFV se instalará en una superficie que
actualmente forma parte del coto de caza V_10008 (ALEDUA); en consecuencia, se
recomienda informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se
va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la
Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. El promotor
manifiesta que se informará a los titulares de ese coto de acuerdo a lo indicado por el
organismo.
Por otra parte, consta en expediente informe favorable de la Dirección General de
Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana. Si bien,
señala haber detectado incoherencia en la descripción contenida en la Memoria Técnica
relativa al punto de acceso a la PSFV «Catadau» por la posible repercusión del tráfico
generado por la actividad en sus accesos. Éstos se realizan por viales municipales, por
lo que también apunta que el promotor habrá de solicitar informe favorable del
Ayuntamiento de Catadau. Añade que los proyectos constructivos en las zonas de

cve: BOE-A-2023-9281
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