III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53820

En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que en su caso se
produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad competente en
patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana.
(18) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que
afecten a las VVPP requieren previa autorización de la administración competente,
debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad
ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. En cualquier
caso, no se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre VVPP.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(19) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(20) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana, además
de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de
emitir, al menos, los informes incluidos en el EsIA. El informe anual de seguimiento
previsto para la fase de explotación se elaborará durante toda la vida útil del proyecto.
Incluirá los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, además de al órgano sustantivo.
(21) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Generalitat
Valenciana un programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del
PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma.
Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada
en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente
en biodiversidad de la Generalitat Valenciana.
Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el
promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante
revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida
correctora.
Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas
abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de
la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el
seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a
medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos
de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado
perimetral, o con otros elementos de la PSFV. Se realizará también un seguimiento de
los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con las líneas eléctricas
aéreas, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es

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