III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
2.
Sec. III. Pág. 53821
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo,
la PSFV se encuentra a unos 20 m de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Cortes»
que, en esa área, coincide espacialmente con la ZEC ES5233011 «Sierras de Martés y el
Ave». La superficie más próxima de la ZEC a la PSFV se inscribe en la Zona D del
espacio; por tanto, es la que menor presencia de HIC presenta, por lo que no se esperan
afecciones sobre el mismo.
Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan
la ZEPA, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para minimizar los
posibles impactos indirectos en particular sobre el área de campeo de las rapaces de la
ZEPA que ya han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y
en su condicionado.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana y de acuerdo a todas sus consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados*
Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar - Comisaría de Aguas.
NO**
Confederación Hidrográfica del Júcar - Oficina de Planificación Hidrológica.
NO**
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
SI
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
SI
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA).
NO
* En la denominación en la que fueron consultados, que puede haber ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.
** Preceptivos faltantes.
1
De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, se realiza consulta a dos servicios: Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y Servicio de Gestión
Territorial. Se recibe únicamente respuesta del primero, a pesar de que fue reiterada la consulta.
2
Además de los ayuntamientos reflejados, el órgano sustantivo realizó consulta errónea a varios ayuntamientos no afectados.
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
2.
Sec. III. Pág. 53821
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo,
la PSFV se encuentra a unos 20 m de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Cortes»
que, en esa área, coincide espacialmente con la ZEC ES5233011 «Sierras de Martés y el
Ave». La superficie más próxima de la ZEC a la PSFV se inscribe en la Zona D del
espacio; por tanto, es la que menor presencia de HIC presenta, por lo que no se esperan
afecciones sobre el mismo.
Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan
la ZEPA, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para minimizar los
posibles impactos indirectos en particular sobre el área de campeo de las rapaces de la
ZEPA que ya han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y
en su condicionado.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana y de acuerdo a todas sus consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados*
Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar - Comisaría de Aguas.
NO**
Confederación Hidrográfica del Júcar - Oficina de Planificación Hidrológica.
NO**
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
SI
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
SI
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA).
NO
* En la denominación en la que fueron consultados, que puede haber ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.
** Preceptivos faltantes.
1
De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, se realiza consulta a dos servicios: Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y Servicio de Gestión
Territorial. Se recibe únicamente respuesta del primero, a pesar de que fue reiterada la consulta.
2
Además de los ayuntamientos reflejados, el órgano sustantivo realizó consulta errónea a varios ayuntamientos no afectados.
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal