III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53819
deberá contar con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente y
paisaje de la Generalitat Valenciana.
(12) Para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies de
avifauna presentes en el entorno, se mantendrán los cultivos o vegetación forestal
existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se
utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar
parcelas de cultivo, con la intención de mantener aquellos que permitan el desarrollo de
un ecosistema que aporte hábitat a los taxones afectados. Esta subsanación de
afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25% de la superficie ocupada
por la PSFV. En estas superficies se mantendrá el cultivo de cereales tradicionales con la
finalidad de favorecer la presencia de aves rapaces, lo que se considera necesario para
poder mejorar las poblaciones de fauna y mantener la cohesión del ecosistema
compensando la fragmentación territorial que crea la infraestructura planteada. Estas
medias se mantendrán durante toda la vida útil de la instalación.
(13) Las parcelas en las que se realizará la compensación anterior, así como las
medidas concretas a realizar sobre ellas, se consensuarán y deberán recibir el visto
bueno de organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
(14) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, el promotor
presentará ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana y ante la Confederación Hidrográfica del Júcar un Estudio Hidrológico y de
Inundabilidad de la PSFV que deberá contar con el visto bueno de ambos organismos.
Deberá justificarse el emplazamiento sobre suelo con la consideración de Área
Estratégica 1 para la recarga de Acuíferos. En caso de que no quede justificado, se
modificará su ocupación y se reducirá r el uso de suelos clasificados como de elevada
capacidad agrológica. Para el sector de la PSFV cartografiado como área sin interés
para la recarga estratégica de acuíferos, se deberán plantear medidas correctoras que
incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía. No se emplazarán
paneles u otros elementos en zonas inundables que en situación de avenida puedan
generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de la capacidad de
desagüe. La superficie inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en
superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural herbácea.
(15) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar). Todas
las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce
de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante
la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre
pluvial.
(16) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe
considerar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua
de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a
la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección
a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al
Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito
de la Comunitat Valenciana.
(17) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar
con el visto bueno del organismo competente en patrimonio cultural para la realización
de los trabajos. Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida
ante ese organismo para su autorización. Se seguirán todas las indicaciones de este
organismo, para la protección del patrimonio cultural. Además, se tendrán en cuenta
tanto los yacimientos como las construcciones de piedra seca mencionados en las
alegaciones.
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53819
deberá contar con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente y
paisaje de la Generalitat Valenciana.
(12) Para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies de
avifauna presentes en el entorno, se mantendrán los cultivos o vegetación forestal
existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se
utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar
parcelas de cultivo, con la intención de mantener aquellos que permitan el desarrollo de
un ecosistema que aporte hábitat a los taxones afectados. Esta subsanación de
afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25% de la superficie ocupada
por la PSFV. En estas superficies se mantendrá el cultivo de cereales tradicionales con la
finalidad de favorecer la presencia de aves rapaces, lo que se considera necesario para
poder mejorar las poblaciones de fauna y mantener la cohesión del ecosistema
compensando la fragmentación territorial que crea la infraestructura planteada. Estas
medias se mantendrán durante toda la vida útil de la instalación.
(13) Las parcelas en las que se realizará la compensación anterior, así como las
medidas concretas a realizar sobre ellas, se consensuarán y deberán recibir el visto
bueno de organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
(14) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, el promotor
presentará ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana y ante la Confederación Hidrográfica del Júcar un Estudio Hidrológico y de
Inundabilidad de la PSFV que deberá contar con el visto bueno de ambos organismos.
Deberá justificarse el emplazamiento sobre suelo con la consideración de Área
Estratégica 1 para la recarga de Acuíferos. En caso de que no quede justificado, se
modificará su ocupación y se reducirá r el uso de suelos clasificados como de elevada
capacidad agrológica. Para el sector de la PSFV cartografiado como área sin interés
para la recarga estratégica de acuíferos, se deberán plantear medidas correctoras que
incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía. No se emplazarán
paneles u otros elementos en zonas inundables que en situación de avenida puedan
generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de la capacidad de
desagüe. La superficie inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en
superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural herbácea.
(15) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar). Todas
las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce
de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante
la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre
pluvial.
(16) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe
considerar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua
de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a
la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección
a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al
Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito
de la Comunitat Valenciana.
(17) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar
con el visto bueno del organismo competente en patrimonio cultural para la realización
de los trabajos. Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida
ante ese organismo para su autorización. Se seguirán todas las indicaciones de este
organismo, para la protección del patrimonio cultural. Además, se tendrán en cuenta
tanto los yacimientos como las construcciones de piedra seca mencionados en las
alegaciones.
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90