III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53818
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus
indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas
correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
(6) Se respetarán los terrenos con vegetación de tipo forestal en las parcelas de la
PSFV «Valentia Edetanotum FV5» y no se utilizarán para la implantación de paneles ni
otras infraestructuras. El Centro de Transformación (CT-1) se desplazará con respecto a
su ubicación original para no afectar a la vegetación forestal.
Se asegurará que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) que se encuentra
ubicada al sur no incide sobre la vegetación forestal. Además, los terrenos que sufrieron
incendio en el año 2014 (parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo») en
Llombai (Valencia), se respetarán en el proyecto constructivo y no se utilizarán para la
implantación de paneles ni otras infraestructuras.
Deberá contarse con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de
la Generalitat Valenciana para llevar a cabo todas estas acciones.
(7) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(8) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica
y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso
combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
(9) El proyecto constructivo incluirá un proyecto adecuado de restauración para
toda la zona de suelo forestal afectada, con el fin de recuperar las funciones ecológicas
existentes antes de la instalación de la infraestructura. Este proyecto se presentará ante
el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y deberá
obtener su visto bueno.
(10) Ante de la realización de las obras, será necesario obtener las autorizaciones
oportunas o, en su caso, las de ocupación necesarias según el Decreto 98/1995, de 16
de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.
Estas solicitudes no se cursarán en tanto no se obtengan los informes favorables
necesarios para llevar a cabo la infraestructura.
(11) La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes
especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona
natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para
favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.
Esta medida, junto con el resto de medidas de integración deberán estar incluidas en
un documento de integración paisajística que el promotor afirma que va a elaborar y que
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53818
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus
indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas
correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
(6) Se respetarán los terrenos con vegetación de tipo forestal en las parcelas de la
PSFV «Valentia Edetanotum FV5» y no se utilizarán para la implantación de paneles ni
otras infraestructuras. El Centro de Transformación (CT-1) se desplazará con respecto a
su ubicación original para no afectar a la vegetación forestal.
Se asegurará que la SE de la PSFV (Valentia FV5 132/30 kV) que se encuentra
ubicada al sur no incide sobre la vegetación forestal. Además, los terrenos que sufrieron
incendio en el año 2014 (parcelas 3, 4, 5 y 178 del polígono 19 del paraje «El Tollo») en
Llombai (Valencia), se respetarán en el proyecto constructivo y no se utilizarán para la
implantación de paneles ni otras infraestructuras.
Deberá contarse con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de
la Generalitat Valenciana para llevar a cabo todas estas acciones.
(7) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(8) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica
y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso
combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
(9) El proyecto constructivo incluirá un proyecto adecuado de restauración para
toda la zona de suelo forestal afectada, con el fin de recuperar las funciones ecológicas
existentes antes de la instalación de la infraestructura. Este proyecto se presentará ante
el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y deberá
obtener su visto bueno.
(10) Ante de la realización de las obras, será necesario obtener las autorizaciones
oportunas o, en su caso, las de ocupación necesarias según el Decreto 98/1995, de 16
de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.
Estas solicitudes no se cursarán en tanto no se obtengan los informes favorables
necesarios para llevar a cabo la infraestructura.
(11) La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes
especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona
natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para
favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.
Esta medida, junto con el resto de medidas de integración deberán estar incluidas en
un documento de integración paisajística que el promotor afirma que va a elaborar y que
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90