III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53817

«Valentia FV5 30/132kV» y la LAT de 132 kV desde esa SE hasta la SE «Sima de
Baldó».
Además, y a sugerencia del mismo organismo y del competente en ordenación y
paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá plantear nuevas alternativas
para la evacuación que incluyan el soterramiento de la LAT por caminos y carreteras
existentes, así como la posibilidad de unirse a una de las LAT existentes para evitar
duplicidades y el consiguiente efecto sinérgico.
El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio
ambiente como en ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana. Si tras
este planteamiento de alternativas contrastado por los mencionados organismos se
deduce que existe una posibilidad ambientalmente más favorable y técnicamente
posible, se redactará un nuevo proyecto para la infraestructura de evacuación que
llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la
fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y el patrimonio cultural; el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse.
El proyecto definitivo y los estudios adicionales deberán presentarse ante los
organismos competentes tanto en medio ambiente como en ordenación del territorio y
paisaje de la Generalitat Valenciana para su conformidad y se adaptará a las condiciones
que estos organismos determinen.
En su caso, la configuración final del proyecto, estará a lo dispuesto por el órgano
sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que
se ha considerado esta recomendación.
(5) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, las especies protegidas y los árboles notables según la Ley 4/2006, de 19 de
mayo, que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en
épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las
obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para garantizar
la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora
protegida y los árboles notables.
En el caso de detectarse estos últimos, se procederá de acuerdo a lo establecido en
la Ley 4/2006, de 19 de mayo. En cualquier caso, se respetará el individuo protegido de
Olea europea L. n1 2402 y se respetará en torno a él un perímetro de 15,5 m sobre el
que no se realizará actuación alguna.

cve: BOE-A-2023-9281
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Núm. 90