III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53816
de aves y enviar anualmente sus resultados al Servicio de Vida Silvestre de esa
Dirección General. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas
planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras
características. La misma Dirección General también detalla que las cajas nido a
disponer en las instalaciones se deberán revisar y limpiar periódicamente, sobre todo, en
la época de cría y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su
instalación cumple con los objetivos El resultado de los seguimientos se deberá enviar
también al Servicio de Vida Silvestre de esa Dirección General. El promotor se muestra
de acuerdo estas indicaciones.
Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 19, 20 y 21 a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Como consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana, se excluirán de la implantación los dos recintos de la PSFV
«Catadau» de 80 MWp. También se excluirá del proyecto la línea aérea de 30 kV y de
unos 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.
Por lo anterior, el proyecto a desarrollar constará únicamente de la PSFV «Valentia
Edetanotum FV» de 55 MWp y su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de
documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares Fotovoltaicos Valentia
Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia, remitida por Harbour
Maestrat 3, S.L.» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53816
de aves y enviar anualmente sus resultados al Servicio de Vida Silvestre de esa
Dirección General. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas
planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras
características. La misma Dirección General también detalla que las cajas nido a
disponer en las instalaciones se deberán revisar y limpiar periódicamente, sobre todo, en
la época de cría y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su
instalación cumple con los objetivos El resultado de los seguimientos se deberá enviar
también al Servicio de Vida Silvestre de esa Dirección General. El promotor se muestra
de acuerdo estas indicaciones.
Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 19, 20 y 21 a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Como consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana, se excluirán de la implantación los dos recintos de la PSFV
«Catadau» de 80 MWp. También se excluirá del proyecto la línea aérea de 30 kV y de
unos 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.
Por lo anterior, el proyecto a desarrollar constará únicamente de la PSFV «Valentia
Edetanotum FV» de 55 MWp y su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de
documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares Fotovoltaicos Valentia
Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia, remitida por Harbour
Maestrat 3, S.L.» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: