III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53815
● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
● Control de la reposición de servicios afectados.
Según el EsIA, la Dirección del Proyecto, a través de la Dirección de Obra, pondrá en
conocimiento de todo el personal implicado en la ejecución, las medidas preventivas y
correctoras incluidas en este PVA, y dará las instrucciones pertinentes para su correcta
ejecución para lo que generará un Documento de Síntesis del PVA que servirá de
Protocolo a seguir. Las condiciones del PVA serán exigidas a todas las empresas
contratadas y subcontratadas por el titular del proyecto para la realización de las obras.
Como especifica el EsIA, durante esta fase se emitirán informes ordinarios con
periodicidad mensual a informes extraordinarios cuando exista alguna afección no
prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su
importancia, lo merezca. También se prevé la emisión de informes específicos en el caso
de que lo exija el órgano ambiental competente, referidos a una variable concreta. Por
último, se emitirá un informe final, previo a la recepción de las obras.
– Fase de Explotación:
● Control de la erosión.
● Control de la gestión de residuos.
● Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
● Seguimiento del uso del espacio, por parte de la fauna en la zona de influencia de
la PSFV y la LAT y posibles restos de animales accidentados.
Durante la fase de explotación se emitirán informes ordinarios anuales. Además, se
emitirán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier
aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia, lo precise.
Estarán remitidos a un único tema, no sustituyendo a ningún otro informe. Asimismo, se
prevé la emisión de informes específicos por exigencia del organismo ambiental
competente, al igual que en fase de ejecución. Estos informes se emitirán durante todos
los años que establezca el órgano ambiental. Con anterioridad al desmantelamiento se
realizará informe final en el que se incluirá un resumen y unas conclusiones de todos los
aspectos desarrollados a lo largo de la vigilancia ambiental durante la vida útil de la
PSFV.
– Fase de Desmantelamiento.
El EsIA señala que se presentará a órgano ambiental un informe posterior a esta
fase, en un plazo de dos meses contados desde la finalización de los trabajos de
desmantelamiento del parque.
Según el EsIA, el Seguimiento y Control Ambiental de la actuación compete tanto a
la empresa ejecutora de los trabajos como a la Dirección de Obra. Añade que el
promotor tiene la responsabilidad de dar cumplimiento, control y seguimiento de las
medidas a realizar; éste lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica.
Para ello, nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la
adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los
informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental (DIA) y de su remisión al órgano competente. El promotor añade que
el contenido del PVA podrá ser revisado y modificado, siempre y cuando se detecten
nuevos requisitos ambientales aplicables a la instalación o la autoridad competente
recomiende cambios a partir de los resultados de los informes elaborados.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana señala que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
● Vigilancia de la protección de la vegetación natural y de la fauna.
● Control de la limpieza de instalaciones.
● Recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53815
● Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
● Control de la reposición de servicios afectados.
Según el EsIA, la Dirección del Proyecto, a través de la Dirección de Obra, pondrá en
conocimiento de todo el personal implicado en la ejecución, las medidas preventivas y
correctoras incluidas en este PVA, y dará las instrucciones pertinentes para su correcta
ejecución para lo que generará un Documento de Síntesis del PVA que servirá de
Protocolo a seguir. Las condiciones del PVA serán exigidas a todas las empresas
contratadas y subcontratadas por el titular del proyecto para la realización de las obras.
Como especifica el EsIA, durante esta fase se emitirán informes ordinarios con
periodicidad mensual a informes extraordinarios cuando exista alguna afección no
prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su
importancia, lo merezca. También se prevé la emisión de informes específicos en el caso
de que lo exija el órgano ambiental competente, referidos a una variable concreta. Por
último, se emitirá un informe final, previo a la recepción de las obras.
– Fase de Explotación:
● Control de la erosión.
● Control de la gestión de residuos.
● Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
● Seguimiento del uso del espacio, por parte de la fauna en la zona de influencia de
la PSFV y la LAT y posibles restos de animales accidentados.
Durante la fase de explotación se emitirán informes ordinarios anuales. Además, se
emitirán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier
aspecto que precise de una actuación inmediata, y que, por su importancia, lo precise.
Estarán remitidos a un único tema, no sustituyendo a ningún otro informe. Asimismo, se
prevé la emisión de informes específicos por exigencia del organismo ambiental
competente, al igual que en fase de ejecución. Estos informes se emitirán durante todos
los años que establezca el órgano ambiental. Con anterioridad al desmantelamiento se
realizará informe final en el que se incluirá un resumen y unas conclusiones de todos los
aspectos desarrollados a lo largo de la vigilancia ambiental durante la vida útil de la
PSFV.
– Fase de Desmantelamiento.
El EsIA señala que se presentará a órgano ambiental un informe posterior a esta
fase, en un plazo de dos meses contados desde la finalización de los trabajos de
desmantelamiento del parque.
Según el EsIA, el Seguimiento y Control Ambiental de la actuación compete tanto a
la empresa ejecutora de los trabajos como a la Dirección de Obra. Añade que el
promotor tiene la responsabilidad de dar cumplimiento, control y seguimiento de las
medidas a realizar; éste lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica.
Para ello, nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la
adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los
informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental (DIA) y de su remisión al órgano competente. El promotor añade que
el contenido del PVA podrá ser revisado y modificado, siempre y cuando se detecten
nuevos requisitos ambientales aplicables a la instalación o la autoridad competente
recomiende cambios a partir de los resultados de los informes elaborados.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana señala que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
● Vigilancia de la protección de la vegetación natural y de la fauna.
● Control de la limpieza de instalaciones.
● Recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos.