III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53813

cruzamientos han sido tenidos en cuenta en el diseño del proyecto y en la ubicación de
los apoyos el diseño del trazado evita emplazar los apoyos en VVPP.
Esa Dirección General también hace referencia a los MUP, aspectos que se han
recogido en el apartado dedicado a vegetación de esta resolución y también se tienen en
cuenta en su condicionado.
Para la preservación del patrimonio cultural y las VVPP, se incluyen en esta
resolución las condiciones 17 y 18.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el caso de la PSFV Valentia, el EsIA señala, en cuanto a riesgos sísmicos, que el
ámbito de estudio aparece en el periodo de retorno de 500 años con una intensidad de
entre 6.5 y 7 grados; en el caso de la PSFV Catadau, entre 7,5 y 8; lo considera un
riesgo escaso. Además, el diseño del proyecto adoptará las medidas de prevención y
mitigación del riesgo sísmico que le son de aplicación.
En cuanto a inundaciones, para Valentia, el EsIA señala que existe un área pequeña
en el exterior de la PSFV en la que la probabilidad es muy alta; se sitúa a 125 m de la
parcela de ubicación de paneles fotovoltaicos más próxima; en el caso de Catadau, el
recinto sur está a unos 1.200 m al este del área de inundación del río Vert; además, el
área de inundación del río Magro, se encuentra a unos 280 m de la LAT en su punto más
cercano. El EsIA asegura que el diseño del proyecto constructivo incluirá un estudio de
inundabilidad específico y asegurará la mínima vulnerabilidad del proyecto ante los
fenómenos de inundación mediante el cumplimiento de la normativa aplicable, así como
de las instrucciones y recomendaciones del organismo competente.
Además, en el ámbito de estudio se identifican dos tipologías de movimientos
verticales, «Áreas con hundimientos kársticos actuales y/o potenciales carbonatados» y
«Áreas con expansivita de arcillas actuales y/o potenciales. Esto supone que en el
diseño del proyecto constructivo se incorporarán estudios de terreno específicos, así
como la adopción de diferentes medidas de prevención y corrección.
Por otro lado, según el EsIA, en la mayor parte del ámbito de ubicación del proyecto
no existe riesgo de incendio forestal, ya que se sitúa mayoritariamente sobre superficie
agrícola; si bien, existe un tramo de la LAT cercano a zona con riesgo potencial de
incendio valorado como grave. Se han previsto medidas contra incendios; además, el
EsIA señala que, en todas las fases, se asegurará el cumplimiento de lo establecido por
parte del Planes de Acción Municipales de prevención de incendios forestales, así como
por el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad
Valenciana.
También se valora el riesgo de accidentes en la operativa. Así, según el EsIA, el
derrame accidental de combustible o lubricante podría suponer la contaminación del
suelo y, en menor medida, de las aguas subterráneas y superficiales. No obstante, las
medidas de contención y gestión de derrames incluidas en apartados anteriores de esta
resolución, minimizan estos posibles impactos.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto la vulnerabilidad del
proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
A fecha de redacción de esta resolución, no consta en el expediente el informe del
organismo competente en riesgos de la Generalitat Valenciana, aunque ha sí sido
solicitado. El resto de organismos participantes no realizan comentarios al respecto,
salvo en el caso de inundaciones; este aspecto ha sido tratado en el apartado dedicado
a aguas de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es

c.