III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53811

b.9)

Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA realiza una revisión de yacimientos y Bienes de Interés Cultural mediante
consulta a fuentes de la Consejería de Cultura de la Generalitat Valenciana, así como la
información contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de los
municipios ocupados localmente por las unidades de generación y señala que, ninguna
de las PSFV ocasionará afecciones sobre ninguno de estos elementos. No obstante, se
prevé llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todas las operaciones que impliquen
movimientos de tierras. Si durante las remociones del terreno se identifica algún

cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es

paisaje, con entornos de calidad y rodeados de extensas superficies de cítricos y
frutales; integrar como parte de la Infraestructura Verde de ámbito regional el corredor
del Xúquer y sus afluentes principales, como los ríos Magro, Sellent, Verd y Albaida, así
como su red hidráulica asociada; ordenar los espacios de elevada fragilidad visual, en
particular las periferias de los núcleos urbanos y sus frentes visibles desde las
principales vías de comunicación, como la carretera N-340; y poner en valor y
acondicionar para el uso público las sendas de carácter regional que atraviesan la zona,
como la Vía Augusta o la propia ribera del río Xúquer. El promotor afirma que la LAT no
incidirá en estos elementos cautelares del paisaje por lo que podrá integrarse en ese
territorio al no estar impedida tal acción en la normativa vigente respecto a los PRR.
Se ha realizado por parte del promotor un análisis de visibilidad basado en un
modelo digital del terreno. Según éste, el recinto norte de la PSFV «Catadau» presenta
una cuenca visual reducida alrededor de la PSFV, relativamente cercana, al situarse la
planta entre varios cerros y montes que limitan la visibilidad a zonas más alejadas. El
recinto sur de la PSFV «Catadau» presenta una cuenca visual bastante más extensa,
con valores altos y muy altos sobre las laderas localizadas al oeste de la PSFV, y valores
inferiores, pero con una mayor extensión y distancia hacia el noreste y sureste. La PSFV
«Valentia Edetanotum FV5», presenta una cuenca visual con valores elevados de
visibilidad que se distribuyen desde el oeste hasta el sureste, afectando a la urbanización
El Romeral.
El EsIA incluye medidas para la protección del paisaje. Así, durante la fase de obras,
se prevé la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las zonas afectadas,
la recuperación de los caminos de accesos de las obras y la realización de una pantalla
vegetal en el perímetro para su máxima integración, según se ha indicado en el apartado
de vegetación. El Proyecto Constructivo integrará como anexo un proyecto de
recuperación ambiental, que incluirá al menos el tratamiento de las superficies alteradas
y el proyecto de revegetación con el objetivo de evitar los procesos erosivos, favorecer la
recuperación de la vegetación natural de especies y mitigar el impacto sobre el paisaje.
En fase de explotación no se prevén nuevas medidas.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
señala que con el fin de respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los
impactos sobre la fragmentación territorial y visual y ante la multiplicidad de
infraestructuras, se tendrá que utilizar en todo lo posible las infraestructuras existentes o
realizar líneas de evacuación subterráneas. Por ello, señala que se deberá prever y
presentar una alternativa de soterramiento de las líneas eléctricas aéreas previstas. Esta
observación se tiene en cuenta en la condición 1 de esta resolución, junto con las
consideraciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana.
Varias alegaciones mencionan al Corredor Territorial Fluvial 12 (ribera del río Magro)
ya que la SE "Sima de Baldo" y las líneas de evacuación de su entorno, quedarían
inmersas en él. También inciden en la presencia del PRR 38, como indica el propio EsIA.
El promotor en su respuesta indica que la afección al Corredor Fluvial y al Paisaje de
Relevancia Regional está condicionada por la regulación valenciana, que no prohíbe
expresamente las actuaciones.
Las condiciones que incluye esta resolución referidas a vegetación, contribuirán a la
preservación del medio perceptual.