III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53810
No consta respuesta del promotor a este informe, que se ha tenido en cuenta en el
condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana,
señala que la construcción de las infraestructuras podría incidir tanto en la hidrología, por
la posible intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como
sobre la hidrogeología al variar los aportes y su composición. Añade que el EsIA
describe un programa de vigilancia, además de medidas preventivas y correctoras que
se aplicarán para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas;
asimismo, el EsIA señala que se adoptarán las medidas necesarias para evitar
afectación en la red de drenaje natural. Por otra parte, el organismo destaca la especial
protección a tener en cuenta en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos
destinados al abastecimiento de agua de consumo humano. Además, indica que durante
las distintas fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe considerar
el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo
humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de
las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los
sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006,
del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. El promotor toma razón de estas observaciones.
Además de las indicaciones de los diversos organismos, son varias las alegaciones
que coinciden en que el área proyectada para la instalación de la PSFV «Catadau» se
encuentra situada sobre un terreno que ofrece la mayor capacidad de infiltración, y por lo
tanto de recarga, de un acuífero que contiene masas de agua de buena calidad según el
Institut Cartogràfic de Valencia. La permeabilidad del suelo en el ámbito de estudio, es
muy variable en el terreno donde se ubica el proyecto, aunque predominan las áreas de
permeabilidad muy alta y alta. Se incide en que la zona se encuentra calificada en la
categoría de Área Estratégica 1. Insisten en que la construcción el proyecto, implicaría
que la capacidad de recarga del acuífero de la zona se vería seriamente mermada, con
el consiguiente riesgo de contaminación, lo que, además de que incumpliría la legislación
y su recomendación, y pone en riesgo la disponibilidad de un recurso vital y escaso. El
promotor responde en la misma línea que al informe de la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
No consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
organismo preceptivo en la materia en el lugar de emplazamiento, aunque ha sido
solicitado.
Para minimizar la afección a las aguas, se incluyen en la presente resolución las
condiciones 14,15 y 16.
En fase de ejecución, según el EsIA, la presencia de maquinaria de obras y la
implantación de las nuevas infraestructuras podrá incidir negativamente en el medio
perceptual. Durante la fase de explotación, la apariencia final del paisaje se verá también
alterada por la existencia de nuevos elementos artificiales.
Según el EsIA, el recinto norte de la PSFV «Catadau», se localiza sobre la unidad de
paisaje de «Pla de Quart», caracterizada por la llanura, muy próxima a la unidad «Sierra
del Martés, Dos Aguas y Caballón», atravesada por la línea eléctrica hasta el área sur
del proyecto, ubicada en la unidad «Ribera alta del Júcar y Costera de Játiva». La PSFV
«Valentia Edetanotum FV5» también se sitúa en la unidad de paisaje «Pla de Quart».
El tramo final de la LAT de 132 kV (unos 3,5 km) se localizan sobre el Paisaje de
Relevancia Regional (PPR) 38 Ribera del Xúquer, perteneciente al Grupo 13: Huertas y
Vegas de la Comunitat Valenciana. Existen unas instrucciones técnicas específicas para
cada PRR. En el PRR 38, éstas son: mantener el paisaje de las riberas del Xúquer y su
gran riqueza patrimonial hidráulica y de arquitectura rural; preservar y potenciar el
sistema urbano existente formado por núcleos de población bien integrados en el
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53810
No consta respuesta del promotor a este informe, que se ha tenido en cuenta en el
condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana,
señala que la construcción de las infraestructuras podría incidir tanto en la hidrología, por
la posible intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como
sobre la hidrogeología al variar los aportes y su composición. Añade que el EsIA
describe un programa de vigilancia, además de medidas preventivas y correctoras que
se aplicarán para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas;
asimismo, el EsIA señala que se adoptarán las medidas necesarias para evitar
afectación en la red de drenaje natural. Por otra parte, el organismo destaca la especial
protección a tener en cuenta en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos
destinados al abastecimiento de agua de consumo humano. Además, indica que durante
las distintas fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe considerar
el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo
humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de
las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los
sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006,
del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. El promotor toma razón de estas observaciones.
Además de las indicaciones de los diversos organismos, son varias las alegaciones
que coinciden en que el área proyectada para la instalación de la PSFV «Catadau» se
encuentra situada sobre un terreno que ofrece la mayor capacidad de infiltración, y por lo
tanto de recarga, de un acuífero que contiene masas de agua de buena calidad según el
Institut Cartogràfic de Valencia. La permeabilidad del suelo en el ámbito de estudio, es
muy variable en el terreno donde se ubica el proyecto, aunque predominan las áreas de
permeabilidad muy alta y alta. Se incide en que la zona se encuentra calificada en la
categoría de Área Estratégica 1. Insisten en que la construcción el proyecto, implicaría
que la capacidad de recarga del acuífero de la zona se vería seriamente mermada, con
el consiguiente riesgo de contaminación, lo que, además de que incumpliría la legislación
y su recomendación, y pone en riesgo la disponibilidad de un recurso vital y escaso. El
promotor responde en la misma línea que al informe de la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
No consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
organismo preceptivo en la materia en el lugar de emplazamiento, aunque ha sido
solicitado.
Para minimizar la afección a las aguas, se incluyen en la presente resolución las
condiciones 14,15 y 16.
En fase de ejecución, según el EsIA, la presencia de maquinaria de obras y la
implantación de las nuevas infraestructuras podrá incidir negativamente en el medio
perceptual. Durante la fase de explotación, la apariencia final del paisaje se verá también
alterada por la existencia de nuevos elementos artificiales.
Según el EsIA, el recinto norte de la PSFV «Catadau», se localiza sobre la unidad de
paisaje de «Pla de Quart», caracterizada por la llanura, muy próxima a la unidad «Sierra
del Martés, Dos Aguas y Caballón», atravesada por la línea eléctrica hasta el área sur
del proyecto, ubicada en la unidad «Ribera alta del Júcar y Costera de Játiva». La PSFV
«Valentia Edetanotum FV5» también se sitúa en la unidad de paisaje «Pla de Quart».
El tramo final de la LAT de 132 kV (unos 3,5 km) se localizan sobre el Paisaje de
Relevancia Regional (PPR) 38 Ribera del Xúquer, perteneciente al Grupo 13: Huertas y
Vegas de la Comunitat Valenciana. Existen unas instrucciones técnicas específicas para
cada PRR. En el PRR 38, éstas son: mantener el paisaje de las riberas del Xúquer y su
gran riqueza patrimonial hidráulica y de arquitectura rural; preservar y potenciar el
sistema urbano existente formado por núcleos de población bien integrados en el
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.