III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53806

utilizados y generados durante las obras. Por último, también se prevé en el EsIA la
generación de residuos durante las obras.
En fase de explotación, no se esperan impactos relevantes más allá de las propias
ocupaciones permanentes de superficies y los posibles vertidos accidentales de
sustancias contaminantes que se producirán en menor medida que en fase de ejecución.
En el EsIA no se detalla la ocupación permanente debida a los propios puntos de
inserción de los seguidores solares, SE, caminos etc; se aporta únicamente el dato de la
ocupación del interior del vallado que se ha mencionado en otros puntos y se detalla que
la ocupación por apoyo de línea eléctrica aérea es de 25 m2.
Para disminuir en lo posible la incidencia sobre la geología y los suelos, se
minimizarán los movimientos de tierras y la ocupación desde la fase de diseño. Los
seguidores solares se instalarán mediante hinca directa. Además, se desarrollarán
medidas para prever la compactación, la erosión y la contaminación de los suelos y
específicas para la gestión de residuos. En fase de explotación no se prevén medidas
más allá de la adecuada gestión de residuos y vertidos accidentales. Tras las obras, se
procederá a la restauración, como se describe en el apartado de vegetación de esta
resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana incluye en su informe las siguientes medidas para la protección del suelo:
– No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier
estructura física que evite pérdida de suelo por erosión.
– Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.
– En consonancia con el punto anterior, se deberá realizar el mínimo movimiento de
tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones sobre él. Por
ello, se deberá emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, siempre que la
geología lo permita, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un
nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de éste.
– La escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por
la limpieza, podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas
de éstas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de
manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior. En su caso,
podrá mantener durante todo el periodo de funcionamiento de la PSFV y en buenas
condiciones, una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se
disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y
erosión laminar.
– En el proceso de desmantelamiento de la PSFV se recuerda que no deberá
quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo
afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del
suelo.
– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que
favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos
polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la
agrovoltaica.
El promotor muestra su conformidad con todas estas condiciones.
El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana añade medidas de carácter general y destaca que se debe cuidar el
cumplimiento de normativa en relación a suelos. En lo que respecta a la generación de
residuos el organismo señala que en el EsIA se contempla un sistema de gestión de
residuos y vertidos que incluye un plan específico de residuos peligrosos y criterios para
la separación, almacenamiento, minimización, reutilización y recogida de residuos de
acuerdo con la normativa vigente y que da cumplimiento a las disposiciones de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como a las
establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. El promotor
acusa recibo de estas observaciones y muestra conformidad.

cve: BOE-A-2023-9281
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Núm. 90