III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53803

zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los
paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de
mantener aquellos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las
especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de
al menos el 25% de la superficie ocupada. Añade que las medidas compensatorias que
se adopten, se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de
la instalación.
En cuanto al aguilucho lagunero en particular, el organismo indica que será necesario
realizar un estudio de avifauna que valore la presencia y el nivel de afección a la especie
o bien plantear alternativas de evacuación que disminuyan las afecciones a esta ave.
También señala que el vallado perimetral previsto para la instalación se deberá
ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la
Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural
y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra él,
especialmente para las catalogadas, se deben colocar placas metálicas o de un material
plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm
(o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos
una placa por vano. Las placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las
que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida
anticolisión. Por otra parte, para aumentar la presencia de aves silvestres, se considera
adecuada la instalación de una caja nido por cada 100 m de vallado perimetral propuesto
y una caja para quirópteros por cada 200 m del mismo.
El organismo añade que para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la
PSFV, no se aconseja el empleo de herbicidas y recomienda la ganadería extensiva o el
desbroce selectivo mecanizado.
Asimismo, esa Dirección General añade que teniendo en cuenta la concentración del
agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberá crear y mantener
una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna en la zona. Apunta que se
deberán construir majanos para refugiar a poblaciones de reptiles y se recomienda que
en sus proximidades se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua.
Para reducir la fragmentación territorial el organismo señala que se deberán crear
islas de paneles solares no superiores a 10 ha y disponer corredores de vegetación entre
las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la
fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.
Además, señala la citada Dirección General que la LAT afecta a la zona de
protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio
de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna
contra la colisión y electrocución, por lo que deberá cumplir con las prescripciones
técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real
Decreto 1432/2008. Como se ha indicado en el apartado de vegetación de esta
resolución, sugiere su soterramiento o compactación con otros tendidos.
El promotor responde que, en relación a las repercusiones sobre las aves presentes
en la ZEPA próxima y a las funciones del lugar de emplazamiento como área de campeo,
ha contratado a un equipo para la realización de un estudio anual de fauna, donde se
registre el uso real del territorio. En función de sus resultados se podrá definir el impacto
real y la pertinencia, y en su caso, el alcance de las medidas compensatorias
correspondientes. Se presenta, como anexo a la respuesta, una síntesis del estudio de
avifauna parcial, desde febrero hasta octubre de 2022, no finalizado en ese momento.
Finalmente, el promotor remite el estudio de avifauna anual indicado que se incluye en el
expediente.
En cuanto al aguilucho lagunero, el promotor indica que la especie podría estar
presente en el entorno del río Magro y que la afección podría originarse en dicho taxon
por la SE Sima de Baldó y la LAT de 400 kV al punto de evacuación que no están

cve: BOE-A-2023-9281
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Núm. 90