III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9280)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53787
especies de avifauna. Concretamente, especies como el cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), significativamente susceptibles a
este tipo de infraestructuras, se han localizado en las inmediaciones de la proyección de
la línea suponiendo una posible causa de decrecimiento de la población. En
consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León propone compartir o, en caso de no ser posible, proyectar estas instalaciones de
forma soterrada. La propuesta del promotor, en su respuesta, conlleva el planteamiento
de soterrar parte de la línea de evacuación, en unos 2 kilómetros, y a compartir
instalaciones en su último tramo. No obstante, no se ha llevado a cabo un estudio sobre
las afecciones causadas por el soterramiento de estos tramos y, por consiguiente, se
desestima la propuesta siguiendo el principio de precaución.
Conviene destacar que la pérdida de masa arbórea debido a la implantación del
proyecto, conllevará la pérdida de hábitat y desplazamiento de la comunidad
avifaunística asociada que, según los datos obtenidos por el estudio de avifauna
aportado, el grueso de las observaciones de aves registradas se encuentra ligada a esta
tipología de entorno.
Respecto a la quiropterofauna, la presencia en la zona de afección del proyecto de
especies como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como
«Vulnerable» tanto en la Libro Rojo como en el CEEA; el murciélago ratonero grande
(Myotis myotis), catalogado como «Vulnerable» por el Libro Rojo y el CEEA; el
murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), catalogado como «Vulnerable» por el CEEA,
entre otros, supondría un riesgo directo a la población debido a la susceptibilidad de este
grupo faunístico a la infraestructura asociada a los parques eólicos, en especial a los
aerogeneradores, considerándose uno de las principales causas de muerte y limitante
del crecimiento poblacional. Asimismo, las discrepancias entre el promotor y la
administración competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, con
respecto al número de refugios identificados, pone en cuestión los resultados obtenidos
en el EsIA y, por consiguiente, la afección a este grupo faunístico.
Referente a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor en su EsIA
propone medidas correctoras generalistas, sin entrar en detalle de la metodología
empleada, además de no llevar a cabo una diferenciación entre especie y categoría de
protección. Además, no se registra ningún plan de compensación frente al impacto
significativo sobre la población de aves planeadoras, mencionando únicamente dos
planes de compensación específicos para el urogallo (Tetrao urogallus) y el lobo (Canis
lupus), sin ser poblaciones afectadas directamente por el proyecto evaluado en cuestión.
Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León, el PE Molinaseca proyectado supondría afecciones significativas en el paisaje, por
situarse en el entorno inmediato de dos núcleos poblacionales, Manjarín, al norte y
Prada de la Sierra, al sur, así como en el entorno del Camino Francés del Camino de
Santiago, proponiendo descartar los aerogeneradores M08, M09 y M10. Este Servicio
concluye que existe una afección directa sobre los núcleos poblacionales localizados en
las inmediaciones de las instalaciones proyectadas, respaldada por los datos de impacto
sonoro e impacto visual obtenidos en los estudios específicos correspondientes emitidos
por el promotor.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
cve: BOE-A-2023-9280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53787
especies de avifauna. Concretamente, especies como el cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), significativamente susceptibles a
este tipo de infraestructuras, se han localizado en las inmediaciones de la proyección de
la línea suponiendo una posible causa de decrecimiento de la población. En
consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León propone compartir o, en caso de no ser posible, proyectar estas instalaciones de
forma soterrada. La propuesta del promotor, en su respuesta, conlleva el planteamiento
de soterrar parte de la línea de evacuación, en unos 2 kilómetros, y a compartir
instalaciones en su último tramo. No obstante, no se ha llevado a cabo un estudio sobre
las afecciones causadas por el soterramiento de estos tramos y, por consiguiente, se
desestima la propuesta siguiendo el principio de precaución.
Conviene destacar que la pérdida de masa arbórea debido a la implantación del
proyecto, conllevará la pérdida de hábitat y desplazamiento de la comunidad
avifaunística asociada que, según los datos obtenidos por el estudio de avifauna
aportado, el grueso de las observaciones de aves registradas se encuentra ligada a esta
tipología de entorno.
Respecto a la quiropterofauna, la presencia en la zona de afección del proyecto de
especies como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como
«Vulnerable» tanto en la Libro Rojo como en el CEEA; el murciélago ratonero grande
(Myotis myotis), catalogado como «Vulnerable» por el Libro Rojo y el CEEA; el
murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), catalogado como «Vulnerable» por el CEEA,
entre otros, supondría un riesgo directo a la población debido a la susceptibilidad de este
grupo faunístico a la infraestructura asociada a los parques eólicos, en especial a los
aerogeneradores, considerándose uno de las principales causas de muerte y limitante
del crecimiento poblacional. Asimismo, las discrepancias entre el promotor y la
administración competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, con
respecto al número de refugios identificados, pone en cuestión los resultados obtenidos
en el EsIA y, por consiguiente, la afección a este grupo faunístico.
Referente a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor en su EsIA
propone medidas correctoras generalistas, sin entrar en detalle de la metodología
empleada, además de no llevar a cabo una diferenciación entre especie y categoría de
protección. Además, no se registra ningún plan de compensación frente al impacto
significativo sobre la población de aves planeadoras, mencionando únicamente dos
planes de compensación específicos para el urogallo (Tetrao urogallus) y el lobo (Canis
lupus), sin ser poblaciones afectadas directamente por el proyecto evaluado en cuestión.
Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León, el PE Molinaseca proyectado supondría afecciones significativas en el paisaje, por
situarse en el entorno inmediato de dos núcleos poblacionales, Manjarín, al norte y
Prada de la Sierra, al sur, así como en el entorno del Camino Francés del Camino de
Santiago, proponiendo descartar los aerogeneradores M08, M09 y M10. Este Servicio
concluye que existe una afección directa sobre los núcleos poblacionales localizados en
las inmediaciones de las instalaciones proyectadas, respaldada por los datos de impacto
sonoro e impacto visual obtenidos en los estudios específicos correspondientes emitidos
por el promotor.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
cve: BOE-A-2023-9280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90