III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9280)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53788

de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: Los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
de las adendas presentadas por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Molinaseca, de 60
MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», concluyendo que
dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por
el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio
ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de
Castilla y León.

Sí.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

Sí.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

Sí.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y
León.

Sí.

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.

Sí.

cve: BOE-A-2023-9280
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Núm. 90