III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9280)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53786
calculada, ni la superficie de ocupación de las subestaciones SET Molinaseca y SE
Colectora 220 kV. Además, no define la superficie de ocupación de la línea de
evacuación, valorando la longitud de la infraestructura y obviando las superficies de
afección por parte de los apoyos o servidumbres correspondientes. Se estima una
superficie total de tala de 19,55 ha para la línea de evacuación, sin ubicar las zonas
afectadas, sin ubicar las zonas afectadas, las especies o tipo de vegetación, entre otras.
Por otro lado, no se expone la superficie susceptible de tala para el parque eólico.
Respecto a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor propone un plan de
restauración e integración paisajística basado en procesos de hidrosiembra en la zona
del parque eólico y plantaciones en, al menos, el 10 % de la superficie de MUP e HIC
afectadas por el anteproyecto. Estas propuestas, junto con un plan de compensación a
través de la plantación de 100 ejemplares de árboles en terreno público, presentan
carencias significativas fundamentadas, principalmente, por la incertidumbre de las
afecciones reales de las instalaciones, la carencia de detalle en la metodología y la
ubicación de las medidas propuestas.
El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos
de aves y quirópteros, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias
especies amenazadas, siendo un tipo de infraestructura de gran impacto en las
poblaciones de estos grupos faunísticos.
Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el
conjunto de instalaciones del proyecto se ubica en Zonas de Sensibilidad para aves
planeadoras, con categoría «media», a excepción de los aerogeneradores M08, M09 y
M10, que se encuentran en categoría «alta». Según el EsIA, los resultados tras los
censos en campo refuerzan la afirmación del Servicio de ubicación del proyecto en zona
de sensibilidad de planeadoras, registrándose especies con categorías de protección
especial, entre las que destacan el milano real (Milvus milvus), catalogado «En peligro»
por el LRAE y en «Peligro de extinción» por el CEEA; los aguiluchos cenizo (Circus
pygargus) y pálido (Circus cyaneus) y el alimoche común (Neophron percnopterus),
catalogadas como «Vulnerable» por el LRAE y «Vulnerable» por el CEEA; el cernícalo
primilla (Falco naumanni), catalogado como «Vulnerable» por el LRAE e incluido en
LESPRE; el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), catalogada como «En peligro» por el
LRAE e incluido en LESPRE; entre otras. Asimismo, en el correspondiente estudio de
afección a la avifauna del EsIA se ha obtenido un Índice de Riesgo Específico (IRE) para
el PE Molinaseca de 12,51 aves al año, siendo de 1,25 aves al año por aerogenerador.
Concretamente, el milano real (Milvus milvus) es el que muestra una mayor afección por
el parque, con un 32,4 % de probabilidad de afección por la mortalidad generada por los
aerogeneradores en funcionamiento, siendo 2,271 individuos al año el Índice de Riesgo
de Colisión (IRE).
Estos valores son incompatibles con la conservación de los valores faunísticos de la
zona de estudio que, teniendo en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico con los
parques eólicos en funcionamiento en un radio de 10 km, se alcanzan un total de 48,78
aves al año, siendo el PE Molinaseca el que registraría el mayor número de colisiones,
según las estimaciones. Además, el estudio de avifauna emitido por el promotor
identifica una colonia residente de milano real (Milvus milvus) próxima a la proyección del
parque eólico, lo que podría suponer una afección directa al crecimiento de la población.
En este sentido, cabe mencionar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población
conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas
sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles
muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de
sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».
Respecto a la LAAT, la instalación discurre en una longitud aproximada de 27 km de
forma aérea, suponiendo un riesgo para la conservación de los valores faunísticos de la
zona, debido a la fragmentación del hábitat, el riesgo de colisión y/o electrocución de
cve: BOE-A-2023-9280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53786
calculada, ni la superficie de ocupación de las subestaciones SET Molinaseca y SE
Colectora 220 kV. Además, no define la superficie de ocupación de la línea de
evacuación, valorando la longitud de la infraestructura y obviando las superficies de
afección por parte de los apoyos o servidumbres correspondientes. Se estima una
superficie total de tala de 19,55 ha para la línea de evacuación, sin ubicar las zonas
afectadas, sin ubicar las zonas afectadas, las especies o tipo de vegetación, entre otras.
Por otro lado, no se expone la superficie susceptible de tala para el parque eólico.
Respecto a las medidas correctoras y compensatorias, el promotor propone un plan de
restauración e integración paisajística basado en procesos de hidrosiembra en la zona
del parque eólico y plantaciones en, al menos, el 10 % de la superficie de MUP e HIC
afectadas por el anteproyecto. Estas propuestas, junto con un plan de compensación a
través de la plantación de 100 ejemplares de árboles en terreno público, presentan
carencias significativas fundamentadas, principalmente, por la incertidumbre de las
afecciones reales de las instalaciones, la carencia de detalle en la metodología y la
ubicación de las medidas propuestas.
El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos
de aves y quirópteros, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias
especies amenazadas, siendo un tipo de infraestructura de gran impacto en las
poblaciones de estos grupos faunísticos.
Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el
conjunto de instalaciones del proyecto se ubica en Zonas de Sensibilidad para aves
planeadoras, con categoría «media», a excepción de los aerogeneradores M08, M09 y
M10, que se encuentran en categoría «alta». Según el EsIA, los resultados tras los
censos en campo refuerzan la afirmación del Servicio de ubicación del proyecto en zona
de sensibilidad de planeadoras, registrándose especies con categorías de protección
especial, entre las que destacan el milano real (Milvus milvus), catalogado «En peligro»
por el LRAE y en «Peligro de extinción» por el CEEA; los aguiluchos cenizo (Circus
pygargus) y pálido (Circus cyaneus) y el alimoche común (Neophron percnopterus),
catalogadas como «Vulnerable» por el LRAE y «Vulnerable» por el CEEA; el cernícalo
primilla (Falco naumanni), catalogado como «Vulnerable» por el LRAE e incluido en
LESPRE; el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), catalogada como «En peligro» por el
LRAE e incluido en LESPRE; entre otras. Asimismo, en el correspondiente estudio de
afección a la avifauna del EsIA se ha obtenido un Índice de Riesgo Específico (IRE) para
el PE Molinaseca de 12,51 aves al año, siendo de 1,25 aves al año por aerogenerador.
Concretamente, el milano real (Milvus milvus) es el que muestra una mayor afección por
el parque, con un 32,4 % de probabilidad de afección por la mortalidad generada por los
aerogeneradores en funcionamiento, siendo 2,271 individuos al año el Índice de Riesgo
de Colisión (IRE).
Estos valores son incompatibles con la conservación de los valores faunísticos de la
zona de estudio que, teniendo en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico con los
parques eólicos en funcionamiento en un radio de 10 km, se alcanzan un total de 48,78
aves al año, siendo el PE Molinaseca el que registraría el mayor número de colisiones,
según las estimaciones. Además, el estudio de avifauna emitido por el promotor
identifica una colonia residente de milano real (Milvus milvus) próxima a la proyección del
parque eólico, lo que podría suponer una afección directa al crecimiento de la población.
En este sentido, cabe mencionar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población
conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas
sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles
muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de
sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».
Respecto a la LAAT, la instalación discurre en una longitud aproximada de 27 km de
forma aérea, suponiendo un riesgo para la conservación de los valores faunísticos de la
zona, debido a la fragmentación del hábitat, el riesgo de colisión y/o electrocución de
cve: BOE-A-2023-9280
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Núm. 90