III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9279)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53771
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Barjas 121 MW, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», al haberse
identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente
para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación. Concretamente, se dan afecciones
incompatibles del parque eólico sobre Montes de Utilidad Pública y sus valores efecto de
protección, terrenos con condición jurídica de monte con cubierta arbolada importante,
afección permanente a paisaje sin medidas ambientales efectivas, de afección a la
conservación de especies de flora protegida y de Hábitats de Interés Comunitario y una
afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en
particular las aves rapaces y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas
preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones. Todo
ello provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente.
Entre las afecciones principales se encuentra el riesgo de afección a HICs con flora
catalogada como Silene acutifolia o a teselas de HICs prioritarios tan escasos
como 7130* Turberas de cobertura.
Además, se debe destacar que las aves rapaces se hallan entre las especies cuyas
poblaciones pueden verse más afectadas por el proyecto, fundamentalmente águila
culebrera (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps
fulvus) o águila real (Aquila chrisaetos). Especialmente notable es la vecindad del
proyecto al área crítica de esta última especie citada en Galicia, pese a estar situado el
parque en León, dada la continuidad ecológica que supone la Sierra de los Ancares,
independientemente de su consideración o no como espacio RN2000 a uno u otro lado
de la divisoria de comunidades autónomas sobre cuya zona de cumbres de los cordales
de esta área montañosa se pretende ubicar el PE Barjas. De hecho, la ubicación de las
infraestructuras del mismo PE Barjas interrumpen varias franjas de alta y muy alta
conectividad y por tanto el paso de corredores entre espacios RN2000.
Por otra parte, la alegada escasa presencia de zonas de nidificación de aves
planeadoras en la zona no significa que los aerogeneradores no puedan afectar a otras
especies de aves rapaces y planeadoras presentes o que utilizan las zonas de cumbre
en sus desplazamientos habituales o migratorios durante la fase de explotación del
parque. Tampoco debe obviarse la presencia de 3 especies de quirópteros catalogados
como «vulnerables».
Por otro lado, destacar que la destrucción de o deterioro de lugares de reproducción
invernada o reposo de especies protegidas animales está prohibida de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad y tratándose de plantas la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas,
arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.
Las modificaciones realizadas por el promotor en su adenda al EsIA suprimen tres
aerogeneradores y variado la posición de dos de ellos (un 0,4 y un 1 %) por proximidad a
núcleos habitados suponen el mantenimiento de las mismas condiciones que provocan
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53771
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Barjas 121 MW, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», al haberse
identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente
para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada
prevención, corrección o compensación. Concretamente, se dan afecciones
incompatibles del parque eólico sobre Montes de Utilidad Pública y sus valores efecto de
protección, terrenos con condición jurídica de monte con cubierta arbolada importante,
afección permanente a paisaje sin medidas ambientales efectivas, de afección a la
conservación de especies de flora protegida y de Hábitats de Interés Comunitario y una
afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en
particular las aves rapaces y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas
preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones. Todo
ello provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente.
Entre las afecciones principales se encuentra el riesgo de afección a HICs con flora
catalogada como Silene acutifolia o a teselas de HICs prioritarios tan escasos
como 7130* Turberas de cobertura.
Además, se debe destacar que las aves rapaces se hallan entre las especies cuyas
poblaciones pueden verse más afectadas por el proyecto, fundamentalmente águila
culebrera (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps
fulvus) o águila real (Aquila chrisaetos). Especialmente notable es la vecindad del
proyecto al área crítica de esta última especie citada en Galicia, pese a estar situado el
parque en León, dada la continuidad ecológica que supone la Sierra de los Ancares,
independientemente de su consideración o no como espacio RN2000 a uno u otro lado
de la divisoria de comunidades autónomas sobre cuya zona de cumbres de los cordales
de esta área montañosa se pretende ubicar el PE Barjas. De hecho, la ubicación de las
infraestructuras del mismo PE Barjas interrumpen varias franjas de alta y muy alta
conectividad y por tanto el paso de corredores entre espacios RN2000.
Por otra parte, la alegada escasa presencia de zonas de nidificación de aves
planeadoras en la zona no significa que los aerogeneradores no puedan afectar a otras
especies de aves rapaces y planeadoras presentes o que utilizan las zonas de cumbre
en sus desplazamientos habituales o migratorios durante la fase de explotación del
parque. Tampoco debe obviarse la presencia de 3 especies de quirópteros catalogados
como «vulnerables».
Por otro lado, destacar que la destrucción de o deterioro de lugares de reproducción
invernada o reposo de especies protegidas animales está prohibida de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad y tratándose de plantas la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas,
arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.
Las modificaciones realizadas por el promotor en su adenda al EsIA suprimen tres
aerogeneradores y variado la posición de dos de ellos (un 0,4 y un 1 %) por proximidad a
núcleos habitados suponen el mantenimiento de las mismas condiciones que provocan
cve: BOE-A-2023-9279
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