III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9279)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53772
la inviabilidad ambiental del proyecto para diecinueve de los veintidós molinos
proyectados. La remediación de estas condiciones implicaría una modificación tan
radical del proyecto que sería necesario el replanteo total de su ubicación y no una
relocalización parcial de alguno de sus elementos.
Por otra parte, debido a la inviabilidad del parque eólico en su ubicación actual, la
evaluación de la línea de evacuación tal y como se describe se convierte en innecesaria
puesto que no existe energía que transportar.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones en el segundo trámite de consultas
Contestación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. MINECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en León. MITMA.
Sí
Consultados de Castilla y León
Contestación
Agencia de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Sí
Ayuntamiento de Barjas.
No
Ayuntamiento de Oencia.
No
Ayuntamiento de Trabadelo.
No
Ayuntamiento de Vega de Valcarce.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Sí
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
Consultados estatales
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53772
la inviabilidad ambiental del proyecto para diecinueve de los veintidós molinos
proyectados. La remediación de estas condiciones implicaría una modificación tan
radical del proyecto que sería necesario el replanteo total de su ubicación y no una
relocalización parcial de alguno de sus elementos.
Por otra parte, debido a la inviabilidad del parque eólico en su ubicación actual, la
evaluación de la línea de evacuación tal y como se describe se convierte en innecesaria
puesto que no existe energía que transportar.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones en el segundo trámite de consultas
Contestación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. MINECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en León. MITMA.
Sí
Consultados de Castilla y León
Contestación
Agencia de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Sí
Ayuntamiento de Barjas.
No
Ayuntamiento de Oencia.
No
Ayuntamiento de Trabadelo.
No
Ayuntamiento de Vega de Valcarce.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Sí
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
cve: BOE-A-2023-9279
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