III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9279)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53770
– Afecciones a la salud humana:
• Campos electromagnético: Sin riesgo.
El promotor señala que los posibles riesgos asociados al proyecto son fácilmente
minimizables mediante el desarrollo de una adecuada restauración ambiental y la
aplicación de un plan de protección contra incendios específico.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León
menciona los riesgos por inundación, incendio forestal, transporte por carretera y
ferrocarril de sustancias peligrosas, y proximidad a establecimientos que almacenan
sustancias peligrosas, a los que están expuestos los municipios de su competencia.
Destaca el riesgo de incendio forestal alto o muy alto de todos los municipios, que
coincide con el estudio del promotor. También el riesgo alto de los municipios de
Trabadelo y Vega de Valcarce derivado del transporte por carretera de sustancias
peligrosas. Esta agencia comenta que ninguna de las actuaciones planificadas debe
aumentar los riesgos sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente. Cualquier
actuación que pudiera aumentar estos riesgos debería someterse a un análisis previo y
la implantación de las medidas necesarias.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es muy bajo. Todo esto sin prejuicio de que, si
estuviese afectado este proyecto por el Decreto 171/2010, sobre planes de
autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e
implantar el plan de autoprotección.
d) Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de
vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación
son:
– Fase previa a la obra:
• Comprobación documental.
• Controles de replanteo y señalizaciones.
– Fase de construcción:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Gestión de residuos.
Protección frente a vertidos y/o derrames.
Control acústico.
Control afección de emisiones y partículas.
Control lumínico.
Control red de drenaje.
Control calidad de las aguas.
Control afección sobre la fauna.
Control integración paisajística.
Control afección a servicios y servidumbres.
Control afección a patrimonio cultural.
• Control afección sobre la fauna.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
– Fase de explotación:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53770
– Afecciones a la salud humana:
• Campos electromagnético: Sin riesgo.
El promotor señala que los posibles riesgos asociados al proyecto son fácilmente
minimizables mediante el desarrollo de una adecuada restauración ambiental y la
aplicación de un plan de protección contra incendios específico.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León
menciona los riesgos por inundación, incendio forestal, transporte por carretera y
ferrocarril de sustancias peligrosas, y proximidad a establecimientos que almacenan
sustancias peligrosas, a los que están expuestos los municipios de su competencia.
Destaca el riesgo de incendio forestal alto o muy alto de todos los municipios, que
coincide con el estudio del promotor. También el riesgo alto de los municipios de
Trabadelo y Vega de Valcarce derivado del transporte por carretera de sustancias
peligrosas. Esta agencia comenta que ninguna de las actuaciones planificadas debe
aumentar los riesgos sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente. Cualquier
actuación que pudiera aumentar estos riesgos debería someterse a un análisis previo y
la implantación de las medidas necesarias.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es muy bajo. Todo esto sin prejuicio de que, si
estuviese afectado este proyecto por el Decreto 171/2010, sobre planes de
autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e
implantar el plan de autoprotección.
d) Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de
vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación
son:
– Fase previa a la obra:
• Comprobación documental.
• Controles de replanteo y señalizaciones.
– Fase de construcción:
•
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Gestión de residuos.
Protección frente a vertidos y/o derrames.
Control acústico.
Control afección de emisiones y partículas.
Control lumínico.
Control red de drenaje.
Control calidad de las aguas.
Control afección sobre la fauna.
Control integración paisajística.
Control afección a servicios y servidumbres.
Control afección a patrimonio cultural.
• Control afección sobre la fauna.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
– Fase de explotación: