III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9279)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53769

El promotor tampoco estima que se produzcan efectos acumulativos o sinérgicos
sobre la geomorfología, los tipos de suelo o la litoestratigrafía del terreno, ni sobre la red
hidrológica.
El aumento que provocarían los efectos sinérgicos en el riesgo de colisión de fauna
ya ha sido cubierto en el apartado correspondiente. Sin embargo, el promotor no prevé
impactos de elevada entidad mientras estos no sean coincidentes en el tiempo, por lo
que considera los efectos sinérgicos como no significativos. Además, opina que la
distancia entre los proyectos permitirá la existencia de pasillos aptos para el paso de las
especies, disminuyendo así los posibles impactos detectados.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, el EsIA concluye que la construcción
de la línea del PE Barjas, junto con la presencia de las líneas de evacuación existentes y
en tramitación en una envolvente de 5 km, supondrá una ligera pérdida de naturalidad
del entorno, puede aumentar el riesgo de colisión de avifauna con la línea y apoyos, e
implica un ligero incremento en el impacto visual.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León coincide en la ausencia de afecciones sobre la ocupación de suelos y la red
hidrográfica. Por el contrario, indica que los efectos sinérgicos suponen una afección
paisajística notable a nivel de toda la comarca.
Además, señala varias carencias en el análisis de pérdida de conectividad. Indica
que el proyecto interrumpe varias franjas de alta y muy alta conectividad, y por tanto el
paso de corredores entre espacios Red Natura 2000. El conjunto de proyectos
bloquearía por completo la franja de muy alta conectividad, resultando en la degradación
de la conectividad entre los espacios protegidos del área. También señala carencias en
el análisis de efectos sinérgicos sobre la fauna, como que no considera la reducción de
hábitat como elemento a valorar.
Según la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia la línea de
evacuación está diseñada teniendo en cuenta un conjunto de parques de los cuales
algunos de ellos actualmente tienen informe negativo por parte de esa dirección general,
como son el parque eólico Prada (del que procede un ramal de la línea) y el parque
eólico Boibela.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Catástrofes y riesgos naturales:
• Sismicidad: Riesgo medio.
• Inundaciones: Hay zonas inundables en el entorno de la línea eléctrica.
• Potencialidad de movimientos en masa: Potencialidad alta, baja, media y muy alta.
• Erosión: Riesgo bajo. Existe riesgo asociado al movimiento de tierras del proyecto.
• Incendios forestales: Riesgo muy alto, alto y medio. Existe riesgo de incendio
asociado al funcionamiento de las instalaciones.
• Tormentas: Riesgo medio.
• Nevadas: Riesgo alto. Existe riesgo de desprendimiento de hielo asociado al
proyecto.
– Riesgo potencial de emergencia:
• Riesgo estadístico, vulnerabilidad poblacional y riesgos especiales: Muy bajo, bajo
o moderado.
– Accidentes graves asociados a riesgos tecnológicos:
• Accidentes de origen industrial: Sin presencia de instalaciones sujetas al Real
Decreto 840/2015 en el entorno inmediato del PE

cve: BOE-A-2023-9279
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Núm. 90