III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9279)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53768
El ayuntamiento de O Barco de Valdeorras no emite alegación alguna y el de San
Xoán de Rios es favorable al replanteo de la LAT, mientras que el de Petín critica entre
otros la falta de participación pública, la afección a terrenos forestales, paisaje y la falta
de alternativa soterrada para la línea eléctrica. El Concello de Vilamartín de Valdeorras
por su parte, reitera la petición de soterramiento y la necesidad de valoración de todas
las renovables en conjunto de la zona. El ayuntamiento de Larouco se opone al trazado
de la línea eléctrica.
Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
indican que el EsIA valora como positivo el impacto socioeconómico basándose
únicamente en el empleo que se supone puede generar y señala varios estudios que
apuntan que el empleo generado dista de las previsiones planteadas en el proyecto,
máxime cuando el proyecto abandona la fase de construcción. Estas asociaciones
afirman que no se tiene en cuenta el empleo que puede destruirse debido a la afección
directa sobre las actividades económicas que se realizan en la zona, tales como turismo
de naturaleza, ganadería, apicultura o aprovechamientos agro-forestales. Al no tener en
cuenta estos impactos económicos desfavorables, tampoco se valora el impacto sobre la
estructura de población, lo cual puede derivar en aumento de despoblación.
Patrimonio cultural: El EsIA cuenta con una revisión bibliográfica y prospección
arqueológica del ámbito del proyecto. Se localizan treinta elementos de patrimonio
cultural, que se categorizan como patrimonio inmaterial, yacimiento arqueológico,
patrimonio arquitectónico, elemento etnográfico, vía cultural y elemento arqueológico.
Otros dos elementos no se consideran manifestaciones de arte rupestre.
En la infraestructura de evacuación se encuentran nueve elementos de patrimonio
cultural, clasificados como elementos arqueológicos y arquitectónicos. Otro elemento
detectado no se considera arte rupestre. El promotor identifica impactos negativos y
significativos sobre el patrimonio cultural, ocasionados principalmente por la apertura de
viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas, los movimientos de uso y maquinaria y la
instalación de las infraestructuras.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León da
una serie de medidas correctoras a incorporar al proyecto. Entre otras, indica que la
ejecución de las obras deberá ser objeto de control arqueológico por profesionales
competentes, que se comunicará con antelación suficiente al equipo de control
arqueológico la ubicación de las zonas de acopio o préstamo, que las obras en el
entorno de yacimientos deberán restringirse a lo proyectado, que se llevará a cabo una
revisión pormenorizada del replanteo previo a las obras y que se garantizará el paso a
los peregrinos a través del Camino de Santiago. El promotor acepta el condicionado de
patrimonio efectuado por la Junta de Castila y León.
Sinergias: El EsIA identifica cinco parques eólicos en una envolvente de 10 km en
torno al PE Barjas, de denominación Trabadelo, La Frontera, Busmayor, Ralea y Umbrío.
Lleva a cabo un análisis de los impactos sobre la calidad acústica y calidad paisajística,
la pérdida de conectividad ecológica, sobre el suelo, la fauna, la red hídrica y referentes
a la infraestructura de evacuación.
Este estudio considera que el conjunto de estos parques eólicos no implicará un
deterioro perceptible sobre la calidad acústica. En cuanto a la calidad paisajística, el
conjunto de proyectos sería visible desde el 55,66 % de la envolvente de 10 km. El
impacto visual sería mayor durante la noche, a causa del balizamiento.
El análisis de pérdida de conectividad indica que, con la instalación del conjunto de
parques eólicos, disminuiría la distancia entre zonas con cultivos, aunque de forma muy
leve. También aumentaría la distancia entre zonas con vegetación arbolada, entre zonas
de matorral o entre zonas artificiales, por lo que se perdería conectividad en estos
hábitats. El promotor considera que las pérdidas de masas arbóreas son pequeñas y no
significativas. Por todo ello, concluye que la instalación de los proyectos no supondrá
una pérdida de conectividad absoluta.
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53768
El ayuntamiento de O Barco de Valdeorras no emite alegación alguna y el de San
Xoán de Rios es favorable al replanteo de la LAT, mientras que el de Petín critica entre
otros la falta de participación pública, la afección a terrenos forestales, paisaje y la falta
de alternativa soterrada para la línea eléctrica. El Concello de Vilamartín de Valdeorras
por su parte, reitera la petición de soterramiento y la necesidad de valoración de todas
las renovables en conjunto de la zona. El ayuntamiento de Larouco se opone al trazado
de la línea eléctrica.
Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
indican que el EsIA valora como positivo el impacto socioeconómico basándose
únicamente en el empleo que se supone puede generar y señala varios estudios que
apuntan que el empleo generado dista de las previsiones planteadas en el proyecto,
máxime cuando el proyecto abandona la fase de construcción. Estas asociaciones
afirman que no se tiene en cuenta el empleo que puede destruirse debido a la afección
directa sobre las actividades económicas que se realizan en la zona, tales como turismo
de naturaleza, ganadería, apicultura o aprovechamientos agro-forestales. Al no tener en
cuenta estos impactos económicos desfavorables, tampoco se valora el impacto sobre la
estructura de población, lo cual puede derivar en aumento de despoblación.
Patrimonio cultural: El EsIA cuenta con una revisión bibliográfica y prospección
arqueológica del ámbito del proyecto. Se localizan treinta elementos de patrimonio
cultural, que se categorizan como patrimonio inmaterial, yacimiento arqueológico,
patrimonio arquitectónico, elemento etnográfico, vía cultural y elemento arqueológico.
Otros dos elementos no se consideran manifestaciones de arte rupestre.
En la infraestructura de evacuación se encuentran nueve elementos de patrimonio
cultural, clasificados como elementos arqueológicos y arquitectónicos. Otro elemento
detectado no se considera arte rupestre. El promotor identifica impactos negativos y
significativos sobre el patrimonio cultural, ocasionados principalmente por la apertura de
viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas, los movimientos de uso y maquinaria y la
instalación de las infraestructuras.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León da
una serie de medidas correctoras a incorporar al proyecto. Entre otras, indica que la
ejecución de las obras deberá ser objeto de control arqueológico por profesionales
competentes, que se comunicará con antelación suficiente al equipo de control
arqueológico la ubicación de las zonas de acopio o préstamo, que las obras en el
entorno de yacimientos deberán restringirse a lo proyectado, que se llevará a cabo una
revisión pormenorizada del replanteo previo a las obras y que se garantizará el paso a
los peregrinos a través del Camino de Santiago. El promotor acepta el condicionado de
patrimonio efectuado por la Junta de Castila y León.
Sinergias: El EsIA identifica cinco parques eólicos en una envolvente de 10 km en
torno al PE Barjas, de denominación Trabadelo, La Frontera, Busmayor, Ralea y Umbrío.
Lleva a cabo un análisis de los impactos sobre la calidad acústica y calidad paisajística,
la pérdida de conectividad ecológica, sobre el suelo, la fauna, la red hídrica y referentes
a la infraestructura de evacuación.
Este estudio considera que el conjunto de estos parques eólicos no implicará un
deterioro perceptible sobre la calidad acústica. En cuanto a la calidad paisajística, el
conjunto de proyectos sería visible desde el 55,66 % de la envolvente de 10 km. El
impacto visual sería mayor durante la noche, a causa del balizamiento.
El análisis de pérdida de conectividad indica que, con la instalación del conjunto de
parques eólicos, disminuiría la distancia entre zonas con cultivos, aunque de forma muy
leve. También aumentaría la distancia entre zonas con vegetación arbolada, entre zonas
de matorral o entre zonas artificiales, por lo que se perdería conectividad en estos
hábitats. El promotor considera que las pérdidas de masas arbóreas son pequeñas y no
significativas. Por todo ello, concluye que la instalación de los proyectos no supondrá
una pérdida de conectividad absoluta.
cve: BOE-A-2023-9279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90