III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53740
la vida útil de las instalaciones, momento en el que se procederá a la integración de las
áreas afectadas y su devolución a su estado agrícola actual.
En el EsIA se presentan una serie de medidas para la protección de la vegetación;
entre ellas, la delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de
afección a la vegetación durante el replanteo de obras, así como a formaciones o
elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se tratará de ocupar
la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas; la incorporación del
material vegetal de nuevo al suelo tras las labores de desbroce por medio de trituradora
en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se respetarán, en la
medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural
presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario
los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En caso de producirse descuajes o
daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, se realizará la poda de las ramas
dañadas y posteriormente se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de ser de
consideración. Por otro lado, se desarrollará un modelo de gestión que será parte del
plan de vigilancia ambiental (PVA) y que establecerá una zonificación, carga ganadera y
objetivo de conservación por teselas uniformes dentro de la PSF. Igualmente, en el EsIA
se hace constar que, para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación
natural, es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial
de Medio Ambiente en Toledo.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha hace referencia a la parcela 1 del polígono 180 de
Lominchar, concretamente, explica que dicha parcela tenía vegetación natural en 2019 y
que ha sido roturada recientemente. La roturación fue denunciada y como resultado del
expediente sancionador (45MP190012) se estableció la necesidad de volver a dejar en
abandono de prácticas agrícolas la zona afectada con el fin de conseguir su
regeneración natural. Y en caso de no apreciarse la regeneración en seis meses, habría
que proceder a la repoblación de vegetación similar a la eliminada y realizar el
mantenimiento de la misma hasta su consecución, con el fin de evitar las pérdidas de
suelo y los fenómenos erosivos que puede sufrir la parcela al carecer de vegetación. En
este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha determina que la mencionada parcela habrá de
quedar fuera de la PSF. Igualmente, refiere en su informe el hecho de que la alternativa
elegida presenta vegetación natural dentro del vallado y de la implantación de los
seguidores, y establece como condición para la viabilidad del proyecto que se reduzca la
superficie de la PSF, dejando fuera de su implantación aquellas zonas con vegetación
natural (y parcela denunciada) y compactando al máximo el área ocupada.
Por su parte, el promotor se compromete a la reducción de la implantación,
ciñéndose a la superficie ocupada por módulos fotovoltaicos e infraestructuras,
eliminando los recintos vallados sin instalaciones y respetando las manchas de
vegetación natural. Sostiene que, de esta manera, se podrá reducir la superficie
ocupada, aproximadamente, en 20 hectáreas, un 10 % de la implantación inicial,
ocupándose unas 177 ha. Asimismo, asegura que las zonas de vegetación natural son
respetadas por la instalación y quedarán libres de ocupación, al no haber módulos
fotovoltaicos proyectados en esas áreas.
En lo referente a la parcela con el expediente sancionador, el promotor alega que se
trata de una cuestión que le es ajena y de la que no se tiene la suficiente información
para poder valorarla. Explica que la parcela objeto de litigio, actualmente se consideraría
como agrícola, desapareciendo la afección a la vegetación natural. Por tanto, el promotor
sugiere que se permita la inclusión de dicha parcela en el proyecto. En ese caso, el
promotor se compromete a realizar una reforestación o plantación equivalente (o dejar
que la vegetación natural colonice de manera natural) en un terreno donde esto sea
posible en las inmediaciones o en zonas libres de paneles fotovoltaicos, previo acuerdo
con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53740
la vida útil de las instalaciones, momento en el que se procederá a la integración de las
áreas afectadas y su devolución a su estado agrícola actual.
En el EsIA se presentan una serie de medidas para la protección de la vegetación;
entre ellas, la delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de
afección a la vegetación durante el replanteo de obras, así como a formaciones o
elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se tratará de ocupar
la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas; la incorporación del
material vegetal de nuevo al suelo tras las labores de desbroce por medio de trituradora
en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se respetarán, en la
medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural
presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario
los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En caso de producirse descuajes o
daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, se realizará la poda de las ramas
dañadas y posteriormente se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de ser de
consideración. Por otro lado, se desarrollará un modelo de gestión que será parte del
plan de vigilancia ambiental (PVA) y que establecerá una zonificación, carga ganadera y
objetivo de conservación por teselas uniformes dentro de la PSF. Igualmente, en el EsIA
se hace constar que, para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación
natural, es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial
de Medio Ambiente en Toledo.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha hace referencia a la parcela 1 del polígono 180 de
Lominchar, concretamente, explica que dicha parcela tenía vegetación natural en 2019 y
que ha sido roturada recientemente. La roturación fue denunciada y como resultado del
expediente sancionador (45MP190012) se estableció la necesidad de volver a dejar en
abandono de prácticas agrícolas la zona afectada con el fin de conseguir su
regeneración natural. Y en caso de no apreciarse la regeneración en seis meses, habría
que proceder a la repoblación de vegetación similar a la eliminada y realizar el
mantenimiento de la misma hasta su consecución, con el fin de evitar las pérdidas de
suelo y los fenómenos erosivos que puede sufrir la parcela al carecer de vegetación. En
este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha determina que la mencionada parcela habrá de
quedar fuera de la PSF. Igualmente, refiere en su informe el hecho de que la alternativa
elegida presenta vegetación natural dentro del vallado y de la implantación de los
seguidores, y establece como condición para la viabilidad del proyecto que se reduzca la
superficie de la PSF, dejando fuera de su implantación aquellas zonas con vegetación
natural (y parcela denunciada) y compactando al máximo el área ocupada.
Por su parte, el promotor se compromete a la reducción de la implantación,
ciñéndose a la superficie ocupada por módulos fotovoltaicos e infraestructuras,
eliminando los recintos vallados sin instalaciones y respetando las manchas de
vegetación natural. Sostiene que, de esta manera, se podrá reducir la superficie
ocupada, aproximadamente, en 20 hectáreas, un 10 % de la implantación inicial,
ocupándose unas 177 ha. Asimismo, asegura que las zonas de vegetación natural son
respetadas por la instalación y quedarán libres de ocupación, al no haber módulos
fotovoltaicos proyectados en esas áreas.
En lo referente a la parcela con el expediente sancionador, el promotor alega que se
trata de una cuestión que le es ajena y de la que no se tiene la suficiente información
para poder valorarla. Explica que la parcela objeto de litigio, actualmente se consideraría
como agrícola, desapareciendo la afección a la vegetación natural. Por tanto, el promotor
sugiere que se permita la inclusión de dicha parcela en el proyecto. En ese caso, el
promotor se compromete a realizar una reforestación o plantación equivalente (o dejar
que la vegetación natural colonice de manera natural) en un terreno donde esto sea
posible en las inmediaciones o en zonas libres de paneles fotovoltaicos, previo acuerdo
con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
cve: BOE-A-2023-9278
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Núm. 90