III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53738
susceptibles de contaminar cualquier elemento del DPH, la prohibición de construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH y la
ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y
vaguadas. Igualmente, se especifica que las instalaciones proyectadas se situarán fuera
de la zona de servidumbre de los cauces, y que, en los puntos donde exista riesgo de
afección al DHP, durante la ejecución de las obras, se instalarán las oportunas barreras
de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros
dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras.
Entre las medidas preventivas y correctoras, en el EsIA se informa que se
garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de
caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
De acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las infraestructuras
proyectadas se encuentran en zona sensible de las áreas de captación «Embalse de Castrejón
– ESCM572» y en la zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5».
Además, informa que las instalaciones se encuentran próximas a las aguas superficiales
pertenecientes a los sistemas de explotación «Tajo Izquierda – ES030SEXP000000006» y
«Jarama-Guadarrama – ES030SEXP000000004», llegando a interceptarlas en algunos casos.
La PSF y las infraestructuras de evacuación se asientan sobre la masa de agua subterránea
«Talavera – ES030MSBT030.015».
En lo relativo a los aprovechamientos de agua, en el EsIA se hace constar que, dado
que no se dispondrá de conexión a la red pública de suministro de aguas, habrá que
colocar un depósito de agua con la capacidad adecuada para satisfacer las necesidades
de la instalación, especificándose que será de 20 m3 y que estará dotado del grupo de
presión adecuado. A este respecto, la Confederación hidrográfica del Tajo determina que
si el agua del mencionado depósito se obtuviese en algún momento directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas con carácter previo al empleo de las mismas, título que
habrá de solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, la Confederación
Hidrográfica del Tajo señala que en el EsIA no se especifica si habrá vertido. A este
respecto, reúne en su informe una serie de indicaciones que se incluyen en el
condicionado de la presente resolución. Por otro lado, el mencionado Organismo
establece ciertas indicaciones que habrán de seguirse en caso de que se contemple
ejecutar un drenaje de aguas pluviales, y que han quedado igualmente recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
El promotor, frente a estas consideraciones de la Confederación hidrográfica del Tajo,
manifiesta su conformidad y las tendrá en cuenta en la versión final del proyecto.
Calidad atmosférica.
La alteración de la calidad del aire durante la fase de construcción se derivará,
fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión, a causa del
desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras y el tráfico de vehículos,
principalmente. Los efectos de estas emisiones pueden variar desde molestias a núcleos
de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por
oclusión de los estomas que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. Se
prevé que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, y
desaparecerán al finalizar el período de obras. En el EsIA se incluyen medidas de
protección orientadas a reducir la emisión de polvo durante las obras: humedecer
previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los movimientos de tierra
(zonas con pendientes de más del 10 %) y las zonas de acopio de materiales, y proceder
al riego de viales de salida y entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y
parques de maquinaria.
Se indica que los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento
deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
b3.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53738
susceptibles de contaminar cualquier elemento del DPH, la prohibición de construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH y la
ubicación de los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y
vaguadas. Igualmente, se especifica que las instalaciones proyectadas se situarán fuera
de la zona de servidumbre de los cauces, y que, en los puntos donde exista riesgo de
afección al DHP, durante la ejecución de las obras, se instalarán las oportunas barreras
de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros
dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras.
Entre las medidas preventivas y correctoras, en el EsIA se informa que se
garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de
caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el
régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
De acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las infraestructuras
proyectadas se encuentran en zona sensible de las áreas de captación «Embalse de Castrejón
– ESCM572» y en la zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5».
Además, informa que las instalaciones se encuentran próximas a las aguas superficiales
pertenecientes a los sistemas de explotación «Tajo Izquierda – ES030SEXP000000006» y
«Jarama-Guadarrama – ES030SEXP000000004», llegando a interceptarlas en algunos casos.
La PSF y las infraestructuras de evacuación se asientan sobre la masa de agua subterránea
«Talavera – ES030MSBT030.015».
En lo relativo a los aprovechamientos de agua, en el EsIA se hace constar que, dado
que no se dispondrá de conexión a la red pública de suministro de aguas, habrá que
colocar un depósito de agua con la capacidad adecuada para satisfacer las necesidades
de la instalación, especificándose que será de 20 m3 y que estará dotado del grupo de
presión adecuado. A este respecto, la Confederación hidrográfica del Tajo determina que
si el agua del mencionado depósito se obtuviese en algún momento directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas con carácter previo al empleo de las mismas, título que
habrá de solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, la Confederación
Hidrográfica del Tajo señala que en el EsIA no se especifica si habrá vertido. A este
respecto, reúne en su informe una serie de indicaciones que se incluyen en el
condicionado de la presente resolución. Por otro lado, el mencionado Organismo
establece ciertas indicaciones que habrán de seguirse en caso de que se contemple
ejecutar un drenaje de aguas pluviales, y que han quedado igualmente recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
El promotor, frente a estas consideraciones de la Confederación hidrográfica del Tajo,
manifiesta su conformidad y las tendrá en cuenta en la versión final del proyecto.
Calidad atmosférica.
La alteración de la calidad del aire durante la fase de construcción se derivará,
fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión, a causa del
desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras y el tráfico de vehículos,
principalmente. Los efectos de estas emisiones pueden variar desde molestias a núcleos
de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por
oclusión de los estomas que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. Se
prevé que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra, y
desaparecerán al finalizar el período de obras. En el EsIA se incluyen medidas de
protección orientadas a reducir la emisión de polvo durante las obras: humedecer
previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los movimientos de tierra
(zonas con pendientes de más del 10 %) y las zonas de acopio de materiales, y proceder
al riego de viales de salida y entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y
parques de maquinaria.
Se indica que los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento
deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
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