III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53753

Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
– No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del
asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de
puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
1.2.6

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario. Para
cualquier tipo de cruzamiento y/o paralelismo de la línea eléctrica de evacuación sobre
dominio público pecuario, se requiere tramitar el expediente de ocupación temporal de la
vía pecuaria en la Delegación Provincial a tenor de la legislación vigente en materia de
vías pecuarias (Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).
– Se deberá obtener, previo a la ejecución de las obras, informe favorable del
organismo competente en materia de cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. El promotor atenderá a lo que estipule este informe.
1.2.7

Otros aspectos.

– Las medidas preventivas habrán de organizarse en un cronograma.
– Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con
solera de hormigón.
– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
PVA en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la
eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de avifauna y mamíferos, que permitan hacer un estudio comparativo
para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a

cve: BOE-A-2023-9278
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