III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53752

Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Se cumplirá con lo especificado en el informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a
las medidas compensatorias:
– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación
ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
– La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la
vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y
recuperación de la superficie agrícola.
– La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al
establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.
– Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las
medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los
planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración
en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, que asciende a la cantidad
de 228,40 euros/hectárea y año, que se actualizará con el IPC.
– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.
– Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios de los terrenos destinados
a las medidas compensatorias con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la PSF.
Paisaje.

– Se utilizarán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta. El plan debe incluir un compromiso de
reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será
de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad
empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma
sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.
– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en la restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las

cve: BOE-A-2023-9278
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