III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53754
lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades
faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas de protección para la fauna adicionales y/o complementarias a las
referidas en la presente resolución y en el EsIA.
– El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la
responsable de la obra.
– El PVA habrá de incluir un estudio de la mortandad de aves y quirópteros en la
PSF, un estudio de detectabilidad y predación, y un estudio de la mortandad de aves en
el cerramiento y el seguimiento de su permeabilidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Sí
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53754
lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades
faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas de protección para la fauna adicionales y/o complementarias a las
referidas en la presente resolución y en el EsIA.
– El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la
responsable de la obra.
– El PVA habrá de incluir un estudio de la mortandad de aves y quirópteros en la
PSF, un estudio de detectabilidad y predación, y un estudio de la mortandad de aves en
el cerramiento y el seguimiento de su permeabilidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Sí
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones