III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53750

– Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, excepto en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades
dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente. En caso de realizarse un vertido, además de tener que
contar previamente con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se
habrán de seguir las indicaciones relativas a vertidos que se detallan en el informe del
mencionado Organismo de cuenca.
– Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
– En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo que evite el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas,
etc.). No obstante, se recomienda que la red de saneamiento sea separativa (red de
saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), así
como el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
– Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
– Se seguirán las indicaciones relativas a la construcción de viales y a la seguridad
de las captaciones de agua establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en
su informe.
– Se tomarán medidas necesarias, tales como la colocación de barreras móviles, para
evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces que pudiera derivarse de la remoción
de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial.
– En lo concerniente a la ejecución de vallados, en el supuesto de que discurran por
cauces y sus zonas de policía, se deberá contar con la correspondiente autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y habrán de seguirse las indicaciones
que a este respecto se detallan en el informe emitido por dicho Organismo de cuenca.
– Las obras a realizar no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona ni
podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, habiendo de respetar la integridad de
los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales,
cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.
1.2.3

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

1.2.4

Fauna.

Habrán de seguirse las medidas preventivas establecidas por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
su informe, las cuales se detallan a continuación:
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de

cve: BOE-A-2023-9278
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– Durante los movimientos de tierra a lo largo del trazado de la línea subterránea de
evacuación, se evitará dañar la vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable
realizar estas labores en los terrenos de cultivos agrícolas.
– Se seguirán las medidas preventivas y correctoras detalladas por el promotor en
su escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativas a la vegetación.