III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53749

(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de
aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, así como el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental definidas
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. Teniendo en consideración que se deberá dejar fuera de la
implantación de la PSF aquellas zonas con vegetación natural (incluyendo la parcela
denunciada) y compactar al máximo el área ocupada. Además, se deberá ajustar el
vallado a la superficie ocupada por los seguidores.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
1.2.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se
realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a
realizar no modificarán la pendiente natural del terreno.
– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
– La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la PSF.
Agua e hidrología.

– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. En ningún caso se autorizarán dentro del
dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
– En cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, toda
actuación y ocupación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La Zona de
Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Siguiendo lo
establecido en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
– En caso de utilización de agua procedente del dominio público hidráulico (aguas
superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas
con carácter previo al empleo de las mismas, título que habrá de solicitarse a la
Confederación Hidrográfica del Tajo.

cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es

1.2.2