III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53748
parcelas testigo, estudio de quirópteros, censo de reptiles y anfibios, y un análisis de la
mortalidad de fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha resuelve que se habrá de ejecutar un Plan de seguimiento
específico de fauna-flora, con periodicidad anual, que deberá ejecutarse durante toda la
vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y
la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.
En su escrito de contestación a la citada Dirección General, el promotor accede a
cumplir con lo indicado por este organismo, haciendo constar que se realizarán todas las
metodologías y seguimientos indicados en su informe del mencionado organismo.
Igualmente señala que el diseño del PVA y seguimiento de fauna en fase de obra y
funcionamiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar
un PVA (que incluirá un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de fauna)
previo al inicio de obras, que deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico o
provincial competente.
Fundamentos de Derecho
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73
MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53748
parcelas testigo, estudio de quirópteros, censo de reptiles y anfibios, y un análisis de la
mortalidad de fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha resuelve que se habrá de ejecutar un Plan de seguimiento
específico de fauna-flora, con periodicidad anual, que deberá ejecutarse durante toda la
vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y
la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.
En su escrito de contestación a la citada Dirección General, el promotor accede a
cumplir con lo indicado por este organismo, haciendo constar que se realizarán todas las
metodologías y seguimientos indicados en su informe del mencionado organismo.
Igualmente señala que el diseño del PVA y seguimiento de fauna en fase de obra y
funcionamiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar
un PVA (que incluirá un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de fauna)
previo al inicio de obras, que deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico o
provincial competente.
Fundamentos de Derecho
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73
MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: